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La Junta declara BIC inmaterial a la tauromaquia en la región

La Junta declara BIC inmaterial a la tauromaquia en la región

Actualizado 03/04/2014 19:39

Decreta que es un medio para preservar los valores artísticos y culturales de la fiesta de los toros así como impulsar las actividades económicas asociadas a ella, especialmente la turística.

El Consejo de Gobierno ha declarado este jueves la Tauromaquia en Castilla y León Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, como una actividad integrante del patrimonio cultural de la Comunidad que forma parte del patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional de Castilla y León y como medio para preservar los valores artísticos y culturales de la fiesta de los toros así como impulsar las actividades económicas asociadas a ella, especialmente la turística. Asimismo, la Junta ha constituido recientemente la Mesa de la tauromaquia de Castilla y León, un órgano de participación, asesoramiento y propuesta de la Administración en materia de promoción y difusión de la fiesta de los toros, especialmente en cuanto a manifestación cultural y producto turístico con la finalidad de preservar los valores de la tauromaquia.

El Consejo de Gobierno ha declarado la Tauromaquia en Castilla y León Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial. La tauromaquia es una actividad integrante del patrimonio cultural de la Comunidad y reúne las características para su protección como Bien de Interés Cultural, ya que es una actividad que forma parte del patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional de Castilla y León. En este sentido, la Junta de Castilla y León ha constituido recientemente la Mesa de la tauromaquia de Castilla y León un órgano especializado de participación, asesoramiento y propuesta de la Administración en materia de promoción y difusión de la fiesta de los toros, especialmente en cuanto a manifestación cultural y producto turístico con la finalidad de preservar los valores de la tauromaquia.

La declaración de la Tauromaquia como Bien de Interés Cultural con carácter inmaterial, dentro del marco establecido por la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, tiene por objeto la protección y salvaguarda de esta manifestación cultural desde su propio carácter intangible. El objeto de esta declaración es la tauromaquia de Castilla y León, referida a las corridas de toros celebradas conforme a la normativa vigente, heredada de las reglas establecidas a partir del siglo XVIII y tratándose de una declaración de carácter inmaterial, el valor de la fiesta, como rito y espectáculo constituye por sí mismo un elemento cultural de alto valor patrimonial. La declaración se concreta fundamentalmente en las corridas de toros y el arte de la lidia del toro.

En estos mismos términos se han establecido otras declaraciones de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural, en las comunidades autónomas de Murcia, Madrid y Castilla La-Mancha, mientras que Navarra aprobó en 2010 una declaración institucional que reconoce la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial. También en otros países como Francia, las corridas de toros se inscribieron como patrimonio cultural inmaterial por considerar que estos espectáculos constituyen un aspecto significativo de la historia, con presencia en la zona sur de Europa y en América Latina, incluso impulsa su reconocimiento por la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Este planteamiento está en la línea del Plan estratégico nacional de fomento y protección de la tauromaquia, PENTAURO, y de la propia Ley de la Tauromaquia de 2013 que abogan por el impulso de los trámites necesarios para la inclusión de la tauromaquia en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la UNESCO.

La tauromaquia está intensamente imbricada en la cultura popular de Castilla y León y forma parte inseparable de la identidad de su pueblo y su influencia cultural en la sociedad es evidente en todos los ámbitos de la misma: música, pintura, escultura, literatura, fotografía, cine, teatro o arquitectura. El mundo del toro también se refleja en la creación de un paisaje reconocible en distintas partes de Castilla y León. El toro de lidia se desarrolla en un sistema de producción extensivo, que permite el aprovechamiento racional de los recursos naturales y resulta imprescindible para la que la dehesa sea un ecosistema sostenible y muy singular dentro de nuestra Comunidad. La cría de ganado de lidia, permite por un lado la conservación de este entorno natural que de otro modo estaría en peligro de desaparición, y por otro la propia conservación del tipo racial del ganado de lidia.

Con la declaración de Bien de Interés Cultural, la tauromaquia viene a ratificar la relevancia de esta tradición con raíces en la cultura de Castilla y León desde tiempo inmemorial, que constituye uno de los hechos más singulares de la Comunidad. La tradición, la cultura popular, la cultura artística, la literatura, el lenguaje cotidiano, el arte culinario, la pervivencia de industrias artesanales asociadas a la fiesta -sastres, bordadores, zapateros, forjadores, fabricantes de muletas, capotes o sillas de montar, entre otros.- así como el respeto y conservación de la naturaleza del territorio, hacen de la tauromaquia un hecho excepcional único para Castilla y León, que ha pervivido a lo largo de los siglos y que trasciende más allá del toro, convirtiéndolo en un hecho patrimonial de primer orden digno por su singularidad y relevancia de ser conservado, atendiendo y respetando la evolución normal que como espectáculo se pueda ir produciendo con el paso del tiempo, pero sin pervertir su esencia. Por ello, su declaración como Bien de Interés Cultural se garantiza la protección de este hecho cultural y la salvaguarda y trasmisión de los conocimientos, técnicas y significados para su transmisión a las generaciones futuras.

Sin obviar la intrínseca relación existente entre la Tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial y su contexto, -es decir el patrimonio material asociado a esta actividad-, la presente declaración debe entenderse abierta desde su consideración inmaterial a todas y cada una de las manifestaciones y elementos materiales asociados a esta declaración, si bien desde el punto de vista de su especifica protección legal quedará limitada a su carácter intangible.

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