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UPyD, contra la continuidad del presidente regional del Colegio de Médicos

UPyD, contra la continuidad del presidente regional del Colegio de Médicos

Actualizado 30/06/2014 18:55

La formación magenta se hace eco del Procurador del Común y considera que esta prolongación atenta contra el artículo 14 de la Constitución

Unión Progreso y Democracia en Castilla y León solicita a la Junta de Castilla y León que anule la prolongación de actividad del presidente del Colegio de Médicos de la región, José Luis Díez Villarig, al considerar que atenta contra el principio de igualdad de todos los españoles, recogido en el artículo 14 de la Constitución.

La formación magenta se hace eco del informe del Procurador del Común en el que explica que esta prórroga no se ajusta a orden de Consejería y coincide con que vulnera el citado artículo 14 de la Carta Magna. Una resolución previsible, ya que se tomó en contra de la Dirección General de Recursos Humanos que afirmaba que "al estar liberado de su asistencia al trabajo, no está encuadrado en las excepciones contempladas en el plan". Los colegios de Médicos de Valladolid y Salamanca, además, han mostrado su rechazo a este aumento de la vida laboral.

Para este partido también resulta incompresible que el Gobierno regional no haya rectificado a estas alturas y pone de manifiesto que esta prolongación anómala se dé en la figura del presidente del Colegio de Médicos de Castilla y León y el máximo representante del sindicato CESM en la comunidad. Un hecho que genera dudas en entre la opinión pública respecto a la aceptación de ambas entidades de determinadas políticas de la Consejería del ramo.

Asimismo, se pone de manifiesto la facilidad con la que las normas discrecionales como la orden SAN/1119/2012 generan situaciones de arbitrariedad y vulneración de los principios constitucionales.

Por todo ello, UPyD en Castilla y León pide a la Junta que actúe de forma urgente según lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común; procediendo a declarar nulo dicho acto administrativo e iniciar el procedimiento de declaración de lesividad, si fuera necesario.

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