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Constituidas las ayudas para la suscripción de seguros agrarios

Constituidas las ayudas para la suscripción de seguros agrarios

Actualizado 07/10/2014 08:21

La Consejería de Agricultura y Ganadería establece las bases para la concesión de ayudas a la suscripción de pólizas para la cobertura de daños en las explotaciones.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (módulo 2), hortalizas al aire libre de otoño-invierno, cultivos frutícolas, cereza, uva de vinificación y remolacha.

Estas ayudas están dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que suscriban sus pólizas al amparo de los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente y que cumplan los siguientes requisitos:

· En el caso de personas físicas que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

· En el caso de personas jurídicas que su actividad principal sea la agraria.

· En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles que su actividad principal sea la agraria y que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

· Además, en el caso del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación, el solicitante también debe ser el titular de las plantaciones vitícolas inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León.

· El importe del coste neto de la póliza del seguro tiene que ser igual o superior a 100 euros.

El importe de la ayuda consistirá en un porcentaje sobre el importe del coste neto de la póliza del seguro:

  1. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el módulo 2: Hasta el 5%.
  2. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno: Hasta el 10%.
  3. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Hasta el 10%.
  4. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza: Hasta el 10%.
  5. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación: Hasta el 5%.
  6. Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha): Hasta el 10%.

El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 15.000 ?.

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