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La Junta de Castilla y León aprueba el decreto para las unidades de gestión clínica

La Junta de Castilla y León aprueba el decreto para las unidades de gestión clínica

Actualizado 04/12/2014 17:54

Es una estructura organizativa adaptada a las necesidades asistenciales que han de definir los profesionales en un proyecto de cuatro años de duración.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica en el Servicio de Salud de Castilla y León. Esta nueva fórmula organizativa pretende incorporar la cultura de la corresponsabilidad de los profesionales en la gestión de los recursos públicos y la descentralización de la gestión, orientando la actividad hacia los resultados en salud, la utilización de los recursos y la mayor eficacia. El impulso de la gestión clínica pone de manifiesto la confianza de la Junta de Castilla y León en los profesionales sanitarios y en su capacidad de asumir nuevas responsabilidades y compromiso con la sanidad pública.

Cambio en la cultura de la organización sanitaria

El modelo organizativo aprobado persigue fomentar la capacidad auto-organizativa de los profesionales, dotándoles de niveles adecuados de autonomía y responsabilidad en la toma de decisiones clínicas, e impulsar la agrupación funcional y eficiente de los profesionales. Con este proyecto se pretende generar un cambio en la cultura de nuestra organización sanitaria para que, dentro del actual modelo de sanidad pública, los profesionales tengan mayor capacidad de organizar el trabajo clínico de acuerdo con las necesidades de sus pacientes. Tras su tramitación, el decreto refuerza cuatro de sus componentes principales: la naturaleza jurídica pública de las unidades de gestión clínica; su funcionamiento de acurdo con las normas de los hospitales y de la atención primaria; el mantenimiento de los profesionales como trabajadores públicos; y la voluntariedad para formar parte de estas unidades.

Las unidades de gestión clínica surgen, según establece la norma, del interés expreso de los equipos clínicos englobados dentro de la Gerencia Regional de Salud y de la voluntaria incorporación de los profesionales a las mismas. Por tanto, podrán constituirse en unidad de gestión clínica uno o varios equipos de Atención Primaria y/o una o varios servicios o unidades de hospitalarias.

De esta forma se promueve una estructura organizativa que permite una implantación evolutiva, flexible, que deberá adaptarse a las necesidades asistenciales que han de definir los profesionales con un proyecto de cuatro años de duración que incluirá la actividad asistencial prevista, los resultados en salud, los indicadores de calidad y de seguridad, el gasto previsto y los procedimientos de mejora y de evaluación. Hasta ahora estos planes de gestión eran comunes para todo el hospital o toda la atención primeria de una provincia; se pretende que se los equipos profesionales adapten estos planes a las características de cada unidad.

Un aspecto muy importante es que la participación en las unidades será voluntaria. Los profesionales que pasen a conformar una unidad de gestión clínica seguirán manteniendo la misma relación jurídica administrativa de vinculación con la Gerencia Regional de Salud de forma que el personal seguirá en la misma situación administrativa. Además, seguirán ejerciendo las funciones correspondientes a su categoría profesional y propias de la plaza que ocupan, si bien en el marco de una estructura organizativa basada en el principio de autogestión.

Cuatro grados de autonomía

El decreto prevé cuatro grados de autonomía en la gestión de estas unidades que se alcanzarán progresivamente en función del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Gestión presentado. Por otra parte, la evaluación positiva de las unidades de gestión clínica será tenida en cuenta en el acceso de los profesionales que participen en las mismas a los programas de docencia, formación e investigación de la Gerencia Regional de Salud, además de tenerse en cuenta en la carrera profesional y poder participar en el cobro del complemento de productividad -a partir del primer año de constitución-.

No obstante, dichas cuestiones requerirán de previos desarrollos normativos, momento en el que se procederá a negociar con las organizaciones sindicales, por cuanto el objetivo del decreto se limita a sentar las bases comunes sobre las que han de pivotar la creación de las futuras unidades de gestión clínica.

En el ámbito nacional, la promoción de la gestión clínica fue objeto de diversos acuerdos suscritos por el Ministerio de Sanidad y diversas organizaciones sanitarias el pasado año. De una parte, con el denominado Foro de la Profesión Médica integrado por los colegios profesionales de médicos, el sindicato médico Cesm, la Federación de Sociedades Científicas Médicas, la Federación de Asociaciones de Estudiantes de Medicina y la Conferencia de Decanos de las Facultades de Medicina. Y de otra, con el Foro de la Profesión Enfermera integrado por los colegios profesionales de Enfermería y el sindicato de enfermería Satse.

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