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La Junta aplica sanciones por 14.000 € por el uso de detectores de metales en yacimientos

La Junta aplica sanciones por 14.000 € por el uso de detectores de metales en yacimientos

Actualizado 11/03/2015 18:22

Entre 2012 y 2014 se han abierto 9 expedientes por delitos contra el patrimonio.

La Junta de Castilla y León ha impuesto sanciones de entre 600 y 3.000 euros en un total de nueve expedientes sancionadores por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas, con el apoyo de detectores de metales. En diciembre de 2013, con motivo de la operación 'Picador' puesta en marcha por la Guardia Civil (Equipo de Delitos Contra el Patrimonio Histórico), se detuvo en el yacimiento arqueológico de Tiermes a dos vecinos de Cuenca como presuntos expoliadores, causa que se tramita actualmente en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de El Burgo de Osma.

En el año 2012, por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas en el municipio de Trévago, se imputó a dos vecinos de Valencia, imponiéndoles sendas sanciones de 600 euros.

En el año 2013 se sancionó con multas de 900 euros a tres vecinos de Cuenca por realizar prospecciones arqueológicas no autorizadas en Almarail (Cubo de la Solana).

Por el mismo motivo, en 2014 se ha impuesto una sanción de 3.000 euros a un ciudadano procedente de Zaragoza que actuó en Masegoso (Pozalmuro), y otras dos de tres mil euros y una de mil, a dos vecinos de Madrid y uno de Valencia que realizaron estas prospecciones ilegales con detectores de metales en Matute de Almazán (Matamala de Almazán).

Expoliación del patrimonio histórico

Según el artículo cuarto de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el patrimonio histórico español o perturbe el cumplimiento de su función social.

La búsqueda de materiales arqueológicos mediante el uso de detectores de metales, sin autorización administrativa, es una de las causas más importante de la pérdida y deterioro de nuestro patrimonio.

El uso de estos aparatos en actividades que afecten al patrimonio arqueológico de nuestra Comunidad está regulado por lo indicado en el artículo 106 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León - Decreto 37/2007-, que define como prospección arqueológica "aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos? electromagnéticos con o sin utilización de medios técnicos especializados " y "la utilización de aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en zonas arqueológicas, yacimiento arqueológico inventariado, así como el resto de sitios o lugares inscritos en el registro de lugares arqueológicos". Estas actividades requieren de la autorización previa y expresa de la consejería competente en materia de Cultura, como indica el artículo 55 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cuando las actuaciones que contravengan esta norma no den lugar a sanción penal (el artículo 323 del Código Penal -entre otros- tipifica los daños en los yacimientos arqueológicos), constituyen una infracción administrativa grave y sus responsables podrán ser sancionados según lo dispuesto en la legislación vigente (pueden fijarse multas de hasta 150.000 euros), considerándose un agravante la utilización de aparatos detectores de metales.

Sin perjuicio de todo esto, los usuarios de detectores que carezcan de la correspondiente autorización y efectúen hallazgos de bienes arqueológicos, están obligados a paralizar su actuación y comunicar inmediatamente su descubrimiento a la dirección general competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales, ya que los objetos descubiertos de este modo pertenecen al dominio público por ser piezas que poseen los valores propios del patrimonio cultural de Castilla y León.

La deslocalización de los objetos es una característica del expolio del patrimonio arqueológico, pues al sustraer un bien de su lugar de origen se desubica la pieza y hace que esta pierda parte de su valor cultural, su valor estratigráfico. Las remociones del terreno que se efectúan para acceder a lo detectado provocan daños en el sustrato arqueológico al destruir el contexto, una cuestión de suma gravedad desde el punto de vista cultural y científico.

La finalidad última de la arqueología es el conocimiento delcomportamiento humano, no sólo a través del estudio de los materiales, sino también de los contextos en los que se encuentran. Lo que no se registra en el momento de su hallazgo es irrecuperable, ya que cada entidad arqueológica es única e irrepetible. Por eso el expolio arqueológico es tan nefasto, no sólo por la pérdida de objetos, también, y lo que es más grave, por la imposibilidad de restituir el daño producido en el contexto.

La colaboración ciudadana, y sobre todo el papel de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la labor demostrada por los agentes medioambientales, son fundamentales para la localización, denuncia y control de estos hechos.

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