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El Ayuntamiento de Abejar, condenado por una captación ilegal del ex alcalde

El Ayuntamiento de Abejar, condenado por una captación ilegal del ex alcalde

Actualizado 05/05/2016 14:09

El Consistorio deberá afrontar el pago de una multa de 6.011 ? además de las costas del proceso por el abastecimiento del que fuera regidor, Javier Romero. Así lo explica el concejal de la localidad pinariega Rafael Sanz (PP).

El concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Abejar, Rafael Sanz, ha dado a conocer esta mañana de jueves la sentencia que con carácter firme ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) por la que ratifica que el Ayuntamiento de Abejar tiene que hacer frente a una sanción de multa de 6.011 euros, además de requerirle el cese inmediatamente en una captación de aguas no autorizada. Una denuncia que realizó la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) en 2009 por la captación ilegal de agua para abastecer una nave ganadera, propiedad del entonces alcalde de la localidad pinariega, Javier Romero.

Tras esta sentencia que supone una multa por dicha cantidad para el además de las costas, el portavoz del PP en el Consistorio, Rafael Sanz, ha pedido explicaciones por escrito al equipo de gobierno, explicaciones que "no han sido contestadas".

"Nosotros nos negamos a que tenga que ser el Ayuntamiento de Abejar el que se haga cargo de la una multa de 6.011 y de las costas judiciales", ha apuntado Sanz, quien ha recordado que "el PSOE lleva gobernando con mayoría absoluta el Ayuntamiento desde hace 28 años, de los cuales Javier Romero ha estado al frente de la alcaldía 24 años".

El Ayuntamiento de Abejar es titular de una captación de aguas del arroyo Marquillos, de la que sale una arqueta y una tubería que derivan agua hasta un abrevadero metálico de una explotación ganadera de titularidad privada, propiedad del entonces regidor, Javier Romero, una nave que también fue objeto de derribo y posterior reconstrucción por sentencia judicial, tras haber sido construida de forma ilegal.

Fuentes del Partido Popular han explicado, y remitiéndose al reglamento, que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa, una concesión que en esta caso no se otorga hasta el año 2013. Fue cuatro años después de que la CHD interpusiera una sanción que ahora el TSJ, condena también a costas al Ayuntamiento. De hecho, en la sentencia se afirma que "la concesión debe ser previa al uso, de manera que la concesión de 6 de mayo de 2013 no convierte en legal todo el uso privativo realizado con anterioridad".

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