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La Junta tramita en Soria 621 solicitudes de ayuda para alquiler de vivienda

La Junta tramita en Soria 621 solicitudes de ayuda para alquiler de vivienda

Actualizado 23/05/2016 10:48

Las principales novedades de esta convocatoria son la eliminación del requisito de ingresos mínimos, para llegar a las personas y familias con menos recursos, y el aumento del porcentaje subvencionable de cada recibo al 40%.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en ejecución al acuerdo en materia de vivienda para el fomento del alquiler en Castilla y León firmado en el Diálogo Social el pasado mes de enero con los sindicatos CCOO y UGT y la patronal CECALE, convocó las ayudas al alquiler social por un importe de 11,3 millones de euros, para las que se han presentado 16.908 solicitudes en toda la Comunidad, 1.120 más que en 2014.

Por provincias, en Ávila se ha presentado 1.172 solicitudes; en Burgos, 2.087; en León, 3.833; en Palencia, 964; en Salamanca, 2.128; en Segovia 1.327; en Soria, 621; en Valladolid, 3.869; y en Zamora, 907 solicitudes. El plazo establecido para su resolución es a finales del mes de octubre.

Con esta nueva convocatoria se consolida y desarrolla el programa de ayudas al alquiler, con un marco estable durante la presente legislatura, con especial atención a los colectivos más vulnerables que son las personas y unidades familiares con menos ingresos. En esta nueva convocatoria, se modifican las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, dando prioridad a las personas y unidades familiares con menores ingresos, eliminando el umbral de ingresos mínimos, elevando el porcentaje subvencionable de los recibos mensuales y, como medida principal, contemplando la posibilidad de complementar más tarde dicho porcentaje con fondos autonómicos.

La principal novedad es la eliminación del requisito de que los contratos de arrendamiento de vivienda estuvieran formalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 para que pudieran ser subvencionados. En esta convocatoria, se admiten todos los contratos de arrendamiento celebrados por escrito independientemente de su fecha de formalización. A su vez, se elimina también el requisito de que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez el IPREM, al igual que ya se hizo en la convocatoria extraordinaria de ayudas por cinco millones resuelta en diciembre de 2015, manteniéndose el límite máximo en 2,5 veces el IPREM, aunque excepcionalmente se podría llegar hasta las tres veces el IPREM, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Esta convocatoria es incompatible para los que resultaron beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014, porque el período subvencionable de doce meses en ambas convocatorias es coincidente, comprendiendo desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, ambos meses inclusive; sin embargo, sí que es compatible para los beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler social pero solo para el periodo comprendido entre octubre de 2015 y julio de 2016, porque los meses de agosto y septiembre de 2015 se subvencionaron con la ayuda al alquiler social convocada en septiembre de 2015.

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