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Las aseguradoras están obligadas a presentar una oferta o respuesta motivada en un accidente de tráfico

Las aseguradoras están obligadas a presentar una oferta o respuesta motivada en un accidente de tráfico

Actualizado 24/09/2018 09:34

Con el fin de acabar con ciertas posiciones de poder en el año 2007 se estableció una novedad por medio de ley que obliga a las aseguradoras a presentar una respuesta a las personas perjudicadas en un accidente de tráfico, que han sido víctimas y han sufrido lesiones en el mismo

La compañía tiene dos opciones: bien presentar una oferta motivada, que sería una cantidad de dinero una respuesta motivada la cual es un escrito donde se exponen las razones por las que no se ofrecerá ninguna cantidad monetaria. Siempre explicando claramente el motivo del rechazo a la petición.

A través del modelo de oferta motivada se consigue un vínculo legal entre la persona que ha sufrido el percance así como la empresa encargada del seguro. De esta forma no sólo el intercambio de información es más preciso sino que se consigue que nada quede en el olvido o la otra parte deje pasar la situación para otro momento. Además así se pueden conseguir acuerdos más eficientes y de una forma más rápida, ya que el tiempo suele ser uno de los principales problemas a la hora de establecer un acuerdo, demorando mucho la entrega y resolución.

Por otra parte se consigue que la aseguradora no tenga una posición de ventaja sobre la persona afectada. Durante mucho tiempo era común que intentasen aprovecharse de la situación buscando el mayor beneficio posible para ellas así como siempre tener un trato poco adecuado con el cliente. Por medio de este sistema de oferta y respuesta obligado por la ley se consigue equiparar la posición de cada uno para que todos sean iguales. También de esta manera se exige a cada compañía su labor como parte encargada del seguro, atendiendo a sus obligaciones y no escapando de ellas pues de lo contrario pueden imponerse fuertes sanciones.

El perjudicado debe saber que en este tipo de reglamento por ley está amparado en cualquier tipo de daño, sea personal o material. Asique si en una compañía dicen lo contrario se está incitando al error o al engaño. El único requisito es que la persona realice la reclamación y la aseguradora la reciba. A partir de ahí está obligada a determinar la oferta o la respuesta.

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