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La Junta agiliza los trámites para el traslado de cadáveres a otras regiones
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La Junta agiliza los trámites para el traslado de cadáveres a otras regiones

Actualizado 01/02/2018 21:19

El Consejo de Gobierno aprueba un decreto que también supone una simplificación administrativa en lo referido a la autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios y en el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario.

El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Consejería de Sanidad la modificación de diversa normativa existente con el objeto de reducir y agilizar cargas administrativas, entre ellas las referidas al Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León. De esta manera, la autorización del traslado de cadáveres del grupo II -aquellos fallecimientos cuya causa de defunción no represente un riesgo sanitario- a otras comunidades autónomas se sustituye por una comunicación previa, lo que facilitará a las familias los traslados de sus allegados.

Otras de las cuestiones hoy aprobadas se refiere al procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, de manera que en el procedimiento de autorización de funcionamiento se reduce en prácticamente el 50 % la documentación a presentar, al sustituirse la presentación de documentos por una declaración responsable de estar en posesión de diversa documentación -relación contractual, certificado de Industria, seguridad e incendios o plan de emergencias- y justificación de los medios personales y materiales.

En esta línea de agilizar procedimientos administrativos, se implementa un único formulario para facilitar la tramitación de los cinco documentos oficiales que existen en la actualidad -autorización de instalación, de funcionamiento, de modificación, de cambio de titularidad y de cese de actividad-

La tercera modificación normativa se refiere al Decreto por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, de manera que se elimina la “autorización para el uso del DESA” y los empresarios sólo deberán acreditar que el personal que estos equipos está formado por una empresa debidamente autorizada para tal fin.

Con esta modificación se llega al máximo de eliminación de trabas administrativas en el empleo de desfibriladores, ya que de las tres autorizaciones iniciales que contenía el Decreto 9/2008, de 31 de enero (instalación, uso y entidad formadora), ya sólo se exige autorización para ser entidad formadora.

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