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El TSJCyL anula las 15 unidades de Gestión Clínica creadas por la Consejería de Sanidad

El TSJCyL anula las 15 unidades de Gestión Clínica creadas por la Consejería de Sanidad

Actualizado 27/02/2018 13:12

El Alto Tribunal estima el recurso de CC OO en el que alegaba la vulneración del derecho a la libertad sindical, al no darse negociación en la mesa sectorial correspondiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado las 15 Unidades de Gestión Clínica creadas mediante la Orden SAN/822/2016 del consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

En su fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima el recurso interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras, que alegaba que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical porque no hubo negociación en la mesa sectorial correspondiente.

En su fallo, el Tribunal da la razón al sindicato porque no se proporcionó documentación necesaria para la negociación previa a la publicación de la Orden y además incide en que aunque el argumento de la Junta es que se trata de una norma de carácter organizativo, según la normativa, "el ejercicio de las potestades de auto organización no excluye la negociación colectiva cuando en su ejercicio se afecta a las condiciones de trabajo".

En esta línea, el fallo señala que "al no facilitarse a los sindicatos los proyectos de Gestión Clínica de las unidades creadas y su evaluación en los que se especifican su organigrama -distinto al hasta ahora existente-, los contenidos de los distintos puestos de trabajo con mayores funciones que las asumidas hasta ese momento (...) no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate".

Esta situación, según el Alto Tribunal, sustraía de su "conocimiento" la documentación que se demandaba "sin que pueda subsanar esa deficiencia lo alegado la parte demandada" porque, añade, "la falta de documentación afecta también a la negociación sobre la modificación de la plantilla", según el acta de la reunión mantenida el 9 de agosto de 2016 por la Mesa Sectorial de Sanidad.

Otras cuestiones "relevantes"

Aunque la omisión de la negociación ya determina la nulidad de la Orden, el fallo de la Sala de los Contencioso-Administrativo examina otras cuestiones que estima "relevantes".

Así, se refiere al hecho de que no entregar la documentación de los proyectos de las unidades de gestión y de su evaluación a los integrantes del Consejo de la Fundación Pública cumpla con el trámite del informe favorable a la Orden (con el voto favorable de la Administración y en contra de CSIF, UGT, CCOO, CESM y FSES), pero no satisface lo que se persigue porque "difícilmente se puede informar correctamente si no se tienen todos los datos precisos para ello".

Por otro lado, CCOO alegaba la ausencia de evaluación de impacto presupuestario de la Orden, algo en lo que el Tribunal también da la razón al sindicato ya que, de acuerdo con la Jurisprudencia y la normativa que expone en su fallo "no cabe considerar suficiente la declaración contenida en la memoria económica, huérfana de la justificación exigible".

En concreto, explica que en la citada memoria no se hace "el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 unidades de gestión clínica que, no debe olvidarse, entre los motivos que las justifican se encuentran su mayor eficacia sobre la organización existente".

Sin embargo, añade la sentencia, la Junta alega que no suponen un mayor coste, pero para que esta conclusión esté justificada el Tribunal considera que es preciso que se "detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la nueva organización y del aumento de funciones, formación, investigación, productividad, carrera profesional, etcétera, de los profesionales integrantes de las unidad de gestión".

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