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El personal eventual y el sustituto de larga duración del Sacyl serán considerados como interinos

El personal eventual y el sustituto de larga duración del Sacyl serán considerados como interinos

Actualizado 11/04/2018 17:39

La Justicia da la razón a CCOO y obliga a la Consejería a que tenga en cuenta no solo el tiempo trabajado en el servicio regional, sino también en el SNS.

Este miércoles se ha dado a conocer la sentencia 57/2018 tras el proceso iniciado por CCOO en lo referente a Carrera Profesional para el personal de Sacyl, dando la razón a al sindicato en su pretensión de que tanto el personal eventual como el sustituto de larga duración (al menos 5 años) deben ser considerados de igual manera que el personal interino.

Además, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid también da la razón a la Federación de Sanidad de CCOO (FSS-CCOO CyL) y obliga a que la Consejería de Sanidad a que tenga en cuenta no sólo el tiempo trabajado para el Servicio de Salud de Castilla y León, sino en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El recurso que en su momento presentó el Servicio Jurídico Regional de CCOO de Castilla y León respondía, y así lo reconoce este Juzgado, a que la normativa europea y las sentencias de su Tribunal de Justicia sostienen que no puede darse ninguna discriminación entre personal fijo y temporal que desempeñan las mismas funciones.

En la organización sindical han señalado que viene así a completarse el ciclo que comenzó con la sentencia que ya ganaron sobre la Carrera Profesional de 2010, de cuya ejecución de sentencia derivó una nueva sentencia con la obligación de incluir al personal interino, y que CCOO ha logrado mediante esta última sentencia, que incluya a todo ese personal que cumplía con el requisito del tiempo trabajado para solicitar el grado de Carrera Profesional.

Según CCOO, a partir de este momento debería publicarse una corrección de errores a la Resolución de 6 de octubre de 2017, publicada en Bocyl de 13 de octubre de 2017, que realizaba la convocatoria, y abrir un nuevo plazo para todos aquellos que entonces no se encontraban comprendidos en el requisito para la solicitud.

Fuentes del sindicato han asegurado que la sentencia no puede ser recurrida en apelación aunque sí en casación.“El recurso sólo conseguiría dilatar la ejecución de la sentencia e ir sumando cantidades adeudadas a los profesionales, más sus correspondientes intereses”, han explicado.

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