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Medio Ambiente propone inadmitir la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la macrogranja de Cidones

Medio Ambiente propone inadmitir la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la macrogranja de Cidones

Actualizado 26/02/2019 13:51

Los informes del Ayuntamiento de Cidones ponen de manifiesto que el proyecto no es compatible urbanísticamente ni con la ordenación vigente ni con la modificación que se está tramitando.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, reunida esta mañana, ha acordado proponer a la Delegación Territorial la inadmisión de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria de un proyecto de una explotación porcina de cebo para 4.368 plazas en el término municipal de Cidones.

Tanto la Ley de evaluación de impacto ambiental estatal como la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León establecen, entre otras causas de inadmisión, el pronunciamiento de un órgano de la Administración pública competente en el que se ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de los instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación del territorio.

Con fecha 7 de diciembre de 2017 se presentó en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la solicitud de inicio de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa a este proyecto y, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el citado Servicio realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Tras analizar la documentación y los informes recibidos se detectó que concurre causa de inadmisión. Las competencias municipales en materia de urbanismo están avaladas tanto por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como por la Ley de Urbanismo de Castilla y León. En este caso, es el propio Ayuntamiento de Cidones el que pone de manifiesto la incompatibilidad urbanística del proyecto en esa ubicación, concluyendo en su informe que “ninguno de los proyectos presentados (se refiere a las distintas modificaciones y subsanación de deficiencias del proyecto) e informados son compatibles ni con la ordenación vigente ni con la modificación que se está tramitando”.

Entre los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Cidones en el trámite del expediente pueden destacarse:

La parcela está calificada por las Normas Urbanísticas Municipales de Cidones como Suelo Rústico Común. Con fecha 7 de junio de 2018 por acuerdo de pleno se ha producido la aprobación inicial de la Modificación puntual nº 18 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cidones ‘Recalificación de suelo rústico común a suelo con protección natural, paisajística y forestal del entorno del embalse de la Cuerda del Pozo y del monte Berrún’. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, con fecha 15 de junio de 2018.

Que si bien el uso pretendido es compatible con la Ordenación actual y autorizable con la Modificación Puntual en tramitación, el proyecto presentado incumple varios artículos de las Normas Urbanísticas Municipales de Cidones, en particular el ya referido artículo 66 de la Normativa General, cuyo cumplimiento resulta imposible en el emplazamiento propuesto.

El artículo 66 de protección del paisaje de la Normativa General, en particular en sus apartados 1 a) de protección de la topografía en el que se indica que se impedirán actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno, y al apartado 3 que dice textualmente: Singularidades paisajísticas: Se protegerán los elementos o particularidades del paisaje en extremo pintoresco y de extraordinaria belleza o rareza, tales como peñas, arboledas o árboles de edad o calidad extraordinaria, etc. Queda a criterio del Ayuntamiento la de terminación de las singularidades.

Detectada causa de inadmisión, el 19 de diciembre de 2018 se concedió al promotor trámite de audiencia en dicho expediente para poder formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimasen pertinentes. El 15 de enero de 2019 el promotor presentó alegaciones, que fueron comunicadas al Ayuntamiento de Cidones con fecha 22 de enero, remitiendo éste informe a las mismas el 1 de febrero, ratificándose en sus informes anteriores.

La Comisión entiende que los informes municipales emitidos al hilo del expediente de inadmisión no dejan lugar a dudas acerca de la posición del Ayuntamiento de Cidones en torno a la viabilidad del proyecto desde la perspectiva urbanística. Concluyen que existe incompatibilidad y, en consecuencia, son inviables los proyectos presentados en términos estrictos de normativa urbanística aplicable.

En este contexto, el respeto al principio de autonomía municipal y la condición del municipio de Cidones como titular de las competencias de dirección y control de la actividad urbanística y el desarrollo de la misma dentro de su término, conllevan la asunción formal de idéntica posición por parte de la Comisión, que ha propuesto inadmitir la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa a este proyecto, en base a los citados informes, que justifican la causa de inadmisión del artículo 55.3 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (art. 55.3 d) Si existiese un pronunciamiento del órgano de la Administración pública competente en el que se ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de los instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación del territorio).

Frente a la resolución de inadmisión que dicte la Delegación Territorial, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el plazo de un mes.

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