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La modificación de la Ley de Caza de Castilla y León vuelve a permitir la actividad cinegética en la Comunidad

La modificación de la Ley de Caza de Castilla y León vuelve a permitir la actividad cinegética en la Comunidad

Actualizado 31/03/2019 14:00

La Ley 9/2019, aprobada el pasado miércoles en el Pleno celebrado en las Cortes, permite la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León y con ello la actividad cinegética en la Comunidad. Suárez-Quiñones ha recordado la importancia de esta actividad como instrumento de regulación de las especies, la seguridad vial y la sanidad animal.

El Boletín Oficial de Castilla y León publicaba este viernes la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Su entrada en vigor, el día siguiente a su publicación en el BOCyL, ha sido ayer, 30 de marzo de 2019.

La actividad cinegética se rige desde mañana por lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de manera que, aunque no esté aprobado el Plan General de Caza de Castilla y León, no se impide el ejercicio de la actividad cinegética. De este modo, todas las especies cinegéticas que se citan en la Ley tienen la condición de especies cazables -pueden ser consultadas en esta información-.

En cuanto a las modalidades de caza permitidas para cada especie son las ya definidas en los artículos 8 y 9 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Se permiten las siguientes modalidades de caza mayor: montería, gancho o batida, rececho, aguardo, al salto y en mano. Las modalidades de caza menor vigentes son: al salto, en mano, ojeo, espera o aguardo, caza de liebre con galgo, conejos con hurón, zorros con perros de madriguera, caza de palomas y zorzales en migración invernal en pasos y caza de acuáticas desde puestos fijos.

A efectos prácticos, los periodos y días hábiles, para cada una de las especies cazables son los establecidos en el Anexo II de la Ley 4/1996, de 12 de julio. Por tanto, el primer día hábil para la caza del corzo en Castilla y León es el 1 de abril de 2019.

No obstante, y en cumplimiento del Auto del TSJ de Castilla y León por el que se acuerdan medidas cautelares contra la ORDEN FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, no se puede practicar la caza del conejo en 50 municipios recogidos en el Anexo II, municipios donde, por el nivel de daños a la agricultura -cereal y viñedo- ocasionados por el conejo, se autorizaba su caza desde el 25 de febrero hasta el 30 de junio.

Para estos y otros casos en los que la fauna cinegética esté ocasionando daños, siguen rigiendo los procedimientos en materia de autorización de controles poblacionales, según lo dispuesto en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, para el aprovechamiento sostenible de las especies y el control poblacional de la fauna silvestre.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha recordado la importancia de la caza en la Comunidad como actividad reguladora de la salud pública, animal, de la seguridad vial y especialmente de la sostenibilidad y el equilibrio de todas las especies, en particular de las más vulnerables.

ESPECIES CINEGÉTICAS

AVES (ESPECIES DE CAZA MENOR)

Codorniz común (Coturnix coturnix)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Faisán (Phasianus colchicus)

Ánsar o ganso común (Anser anser)

Pato cuchara (Anas clypeata)

Ánade friso (Anas strepera)

Ánade silbón (Anas penelope)

Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos)

Cerceta común (Anas crecca)

Paloma bravía (Columba livia)

Paloma zurita (Columba oenas)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Tórtola común o europea (Streptopelia turtur)

Focha común (Fulica atra)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus)

Urraca (Pica pica)

Corneja (Corvus corone)

Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Zorzal real (Turdus pilaris)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Zorzal común (Turdus philomelos)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MENOR)

Zorro (Vulpes vulpes)

Liebre europea (Lepus europaeus)

Liebre ibérica (Lepus granatensis)

Liebre de piornal (Lepus castroviejoi)

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

MAMÍFEROS (ESPECIES DE CAZA MAYOR)

Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero.

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo o venado (Cervus elaphus)

Gamo (Dama dama)

Corzo (Capreolus capreolus)

Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva)

Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae)

Muflón (Ovis gmelini)”

ANEXO II

PERÍODOS Y DÍAS HÁBILES

1. Caza menor:

1.1. Periodos hábiles:

1.1.1. Temporada general.

a) Caza de la liebre con galgo:

Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.

b) Resto de especies y modalidades de caza menor:

Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».

1.1.2. Media veda.

Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.

Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

1.1.3. Zorro.

Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

1.1.4. Palomas y zorzales en migración en pasos.

Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.

1.2. Días hábiles:

1.2.1. Temporada general.

Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

1.2.2. Media Veda.

Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

1.2.3 Palomas y zorzales en migración en pasos.

Sin limitación.

2. Caza mayor:

2.1. Periodos hábiles:

Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.

Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.

Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.

2.2. Días hábiles.

Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

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