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El TSJ admite un recurso contra la modificación de 12 ordenanzas municipales

El TSJ admite un recurso contra la modificación de 12 ordenanzas municipales

Actualizado 08/05/2019 14:25

El Ayuntamiento aprobaba en diciembre la subida del máximo establecido por ley sin que al parecer haya sido justificado convenientemente dicha medida.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha admitido a trámite el recurso interpuesto contra la modificación de una docena de tasas y precios públicos de una docena de ordenanzas municipales. Una modificación que fue aprobada en sesión plenaria el 21 de diciembre y para la cual existía el plazo de 15 días para elevar las reclamaciones oportunas.

El recurso era remitido en plazo por el concejal de Ciudadanos, Jesús de Lózar, aduciendo que la subida de las tasas no estaba justificada con el informe preceptivo, tal y como establece la ley para este tipo de modificaciones.

La subida, en efecto desde el primero de enero, contemplaba un aumento de las cantidades del 2,3%, en función del máximo establecido por la ley, esto es, el IPC interanual.

Fuentes de Ciudadanos han reseñado que el informe por parte de Intervención no expone los motivos de esta subida, limitándose a "apenas un folio con unas líneas" en el que aparece la firma del funcionario público. Un documento "vacío de contenido" por el que ahora el Tribunal ha decidido amitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cs.

El cambio recurrido afecta, a grandes rasgos, a ordenanzas que contemplan nuevas tasas para la apertura de establecimientos; retirada de vehículos de la vía pública; apertura de zanjas y en su caso modificación del pavimento en calles; utilización privativa del dominio público, en cuatro supuestos; entrada de vehículos en aceras y carga y descarga; impuesto de vehículos de tracción mecánica; suministro y depuración de agua; estacionamiento de vehículos en la vía pública; y la utilización de la terminal de mercancías.

El BOP en el que figura el acuerdo plenario de diciembre puede ser consultado en el archivo adjunto, y la admisión a trámite del recurso está en este enlace.

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