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El TSJCyL rechaza el desistimiento de la Junta en su recurso contra la suspensión cautelar del Decreto de Caza

El TSJCyL rechaza el desistimiento de la Junta en su recurso contra la suspensión cautelar del Decreto de Caza

Actualizado 05/07/2019 00:01

Según el tribunal, ello impediría el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra la modificación de la ley cinegética.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha acordado no admitir el desistimiento de la Junta de Castilla y León en el recurso de reposición que ésta misma presentó contra la medida cautelar de suspensión del Decreto de caza que determinaba qué especies, dentro de las declaradas cinegéticas, podían ser cazadas. Así lo reseña la web del Consejo General del Poder Judicial este jueves.

La razón dada por el tribunal es que ese desistimiento impediría el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra la modificación de la Ley de Caza.

La Sala dictó el día 7 de mayo una providencia en la que preguntaba a las partes y al Ministerio Fiscal si procedía elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en la medida en que “la resolución del recurso de reposición se ve afectada por el nuevo marco normativo surgido con la modificación de la Ley de Caza y no puede ser desconocido a la hora de resolver el citado recurso de reposición, porque la medida cautelar se proyecta hacia el futuro, durante la sustanciación del proceso”.

Cuando la Sala estaba a la espera de que las partes (PACMA, Junta de Castilla y León, y Ministerio Fiscal) se pronunciaran sobre la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la reciente modificación de la Ley de Caza, la Administración Autonómica presentó dicho desistimiento.

La nueva decisión del Tribunal conlleva que el recurso de reposición presentado por la Junta contra la suspensión cautelar tenga que ser resuelto y, por lo tanto, que siga adelante la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad, algo sobre lo que deberá pronunciarse la Sala próximamente.

El auto, tal y como figura en la web del Consejo General del Poder Judicial, puede ser consultado en este enlace.

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