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El juez de El Burgo absuelve a Martín Navas

El juez de El Burgo absuelve a Martín Navas

Actualizado 26/10/2019 09:51

El juicio de faltas se celebró el pasado 15 de octubre y el Juzgado de El Burgo decide en su sentencia absolver al teniente de alcalde de El Burgo de Osma.

El Juzgado de El Burgo de Osma ha absuelto al diputado provincial y teniente de alcalde de El Burgo de Osma, Martín Navas, tras celebrarse e juicio de faltas por la denuncia que presentó durante las fiestas el concejal de la PPSO, Marcelino Romero, acusando al socialista de amenazas durante la jornada de San Roque en la Plaza Mayor.

En relación a la sentencia fallada este viernes 25 de octubre del juicio sobre delitos leves en la persona de Martin Navas Antón, siendo el denunciante Marcelino Romero Pérez, la sentencia le da la razón a Marcelino Romero por los hechos se produjeron en la Plaza Mayor del Burgo de Osma y en la plaza de toros el pasado 16 de agosto.

La sentencia incluye como único hecho probado el siguiente: "De la prueba practicada en el juicio ha quedado acreditado y así se declara que en fecha 16 de agosto de 2019, sobre las 17:55 horas, en la plaza mayor de la localidad de El Burgo de Osma, don Martín Navas Antón, con motivo de una discusión que se estaba produciendo acerca del protocolo del acto de subida de la corporación municipal a la plaza de toros, cogió a don Marcelino Romero Pérez por la solapa de la chaqueta y le dijo “Te voy a dar dos hostias”. Posteriormente, ambos, junto con la corporación municipal subieron a la plaza de toros".

Aún así, el juez no estima que se haya producido el delito de faltas pues no se dan los elementos que debían concurrir para apreciar este delito y que son los siguientes:

1. Una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata. Este es el núcleo esencial del tipo penal.

2. Que la expresión o acto sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. No basta, por tanto, con que el sujeto profiera expresiones amenazantes, sino que esas tengan la suficiente credibilidad como para que la persona que las reciba se sienta intimidado o violentado en su ánimo. Es un delito meramente circunstancial en el que deberá valorarse la forma en que se lleva a cabo esas expresiones amenazantes, el lugar donde se desarrollan, el momento en el que se ejecutan y los actos anteriores, coetáneos y posteriores a la amenaza. Con todos estos datos, se podrá saber si estas expresiones tienen la suficiente entidad y credibilidad como para condenar.

3. Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva. No basta, por tanto, sólo que esa acción o expresión haya provocado cierto miedo en la víctima sino que la misma sea socialmente reprobable y que a cualquier otra persona, en esa misma situación, se habría sentido amenazada. ( Sentencia )

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