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Se dicta en Soria la primera sentencia individual que reconoce la continuidad en el trabajo de una enfermera

Se dicta en Soria la primera sentencia individual que reconoce la continuidad en el trabajo de una enfermera

Actualizado 16/11/2019 09:03

SATSE ganó un conflicto colectivo en el TSJ de Castilla y León en septiembre de 2018 que estableció que ese tiempo que dedican los enfermeros a dar a información sobre el paciente a los compañeros que les relevan en el cambio de turno es necesario para mantener la asistencia de los residentes y pacientes.

El Sindicato de Enfermería SATSE ha ganado en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria la primera sentencia que reconoce de forma individual el derecho de una enfermera que trabaja para la Gerencia de Servicios Sociales de esta Comunidad a que le sea reconocido como tiempo efectivamente trabajado el dedicado a mantener la continuidad asistencial.

La sentencia del Juzgado de lo Social de Soria reconoce a la enfermera demandante el derecho a percibir 3.560,13 euros por ese tiempo dedicado a la continuidad asistencial (cantidad resultado de sumar las que le correspondía percibir en 2016, que son 487,41 euros; otros 893,79 euros por el año 2017 y 2.178,93 euros por el año 2018).

SATSE ganó en septiembre de 2018 un conflicto colectivo interpuesto en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que reconoció como tiempo trabajado el que dedican las enfermeras que trabajan en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a dar la continuidad asistencial entre los turnos de trabajo, es decir, a intercambiar información sobre los residentes con los compañeros que las relevan en el turno de trabajo y que es imprescindible para garantizar la asistencia.

No obstante, la Gerencia de Servicios Sociales se sigue negando a ejecutar dicha sentencia y a reconocer este tiempo como trabajado, algo llamativo, cuando en esta Gerencia, los trabajadores tienen un sistema de fichaje por el que ese tiempo por encima de su jornada laboral está documentado. El Juzgado considera acreditado también ese hecho por las pruebas aportadas por la demandante, asistida por los Servicios Jurídicos de SATSE, como declaraciones juradas de varios compañeros y declaraciones de otros como testigos.

SATSE resalta que el propio TSJ de Castilla y León ha fallado en otra ocasión en el sentido de que la continuidad asistencial sólo la realizan las enfermeras, no otras categorías profesionales, y en la sentencia que ganó SATSE en septiembre de 2018 llegó a afirmar “que no se puede exigir” que esa actividad de continuidad asistencial “sea realizada por los enfermeros/as de una forma altruista y gratuita, sino que sebe ser retribuida como tiempo de trabajo, al ser necesaria para la continuidad de los tratamientos”.

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