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Toman posesión los miembros del Colegio de consultores de la Diócesis

Toman posesión los miembros del Colegio de consultores de la Diócesis

Actualizado 25/02/2020 09:36

Se trata de uno de los órganos importantes de la Diócesis de Osma-Soria.

El Obispo de Osma-Soria, Mons. Abilio Martínez Varea, presidía en la tarde de ayer, lunes 24 de febrero, la toma de posesión de los nuevos miembros del Colegio de consultores de la Diócesis. El acto comenzaba con una oración y la explicación, por parte de prelado, del sentido e importancia del Colegio; a continuación, los miembros juraban sus cargos.

Mons. Abilio Martínez Varea nombraba el pasado 31 de diciembre de 2019 a los nuevos miembros del Colegio de Consultores. Se trata de uno de los órganos importantes de la Diócesis, sobre todo cuando hay Sede vacante o cuando se deben tomar decisiones trascendentales que puedan comprometer la economía diocesana.

Los presbíteros que han tomado posesión como miembros del Colegio de Consultores son:

· Gabriel-Ángel Rodríguez Millán, Vicario General

· Julián Ortega Peregrina, Vicario episcopal de pastoral

· Tomás Oliva Crespo, párroco de la UAP de “Nuestra Señora del Espino” (Soria)

· Jesús Florencio Hernández Peña, Rector del Seminario

· Víctor Sanz Sanz, párroco de Serón de Nágima y agregados

· Jesús Mendoza Dueñas, párroco de Covaleda y Duruelo de la Sierra

· Antonio Mínguez del Olmo, Prelado de Honor de Su Santidad

Todos ellos fueron nombrados para un periodo de cinco años, con las funciones que les otorga el Código de Derecho Canónico. Como señala el canon 502, entre los miembros del Consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el Colegio de Consultores. Tiene importantes funciones en Sede vacante para el gobierno provisional de la Diócesis, para la elección del Administrador diocesano y para ejercer de Consejo presbiteral en tanto dure la vacante.

En Sede plena, el Colegio de Consultores debe ser oído en el nombramiento del Ecónomo diocesano, así como en su remoción, una vez cumplido el tiempo para el que fue nombrado el Ecónomo. Así mismo, el Obispo necesita el consentimiento de este Colegio para realizar actos de administración extraordinaria.

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