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Las empresas con ERTE deben de comunicar al SEPE la relación de trabajadores afectados en 5 días

Las empresas con ERTE deben de comunicar al SEPE la relación de trabajadores afectados en 5 días

Actualizado 30/03/2020 11:59

El cambio de criterio se adoptó el pasado sábado, fecha en la que comienza a contar este plazo de 5 días para las empresas que presentaron ERTEs antes del 28 de marzo. Hoy, todas las empresas se servicios no esenciales pueden realizar tareas imprescindibles para prepararse para el parón de actividad hasta el 9 de abril.

FOES informa sobre el incumplimiento grave de no comunicar la relación de trabajadores afectados por ERTE en un plazo de 5 días

El cambio de criterio respecto a las comunicaciones de los trabajadores al SEPE puede dar lugar a una falta grave si no se realiza en plazo, fijado ahora en 5 días, según el RDL 9/2020 marzo publicado el pasado sábado 28 marzo.

La Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) ha informado ya a sus asociados sobre esta nueva medida que también afecta a todas las empresas que hayan presentado un ERTE ante la autoridad laboral antes del 28 de marzo, aunque aún no hayan recibido la comunicación ni de la autoridad laboral ni del propio SEPE.

El cambio supone que, en contra de la interpretación mantenida hasta el sábado por el SEPE, ahora no hay que esperar a recibir comunicación del SEPE por lo que todas las empresas con ERTE (tenga resolución favorable, hayan hecho comunicación de la decisión en los de causa objetivas, lo tenga concedido por silencio administrativo, o esté pendiente de cualquier trámite), deben de comunicar al SEPE la relación de trabajadores que pueden quedar afectados por dicho Expediente aunque lo hubieran presentado antes del 28 de marzo.

Así, para los ERTE solicitados antes del 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha, mientras que para los ERTEs que se presenten ante la autoridad laboral después del 28 de marzo, las comunicaciones al SEPE deben realizarse en los 5 días desde dicha presentación.

Parón de empresas no esenciales hasta el 9 de abril

Hoy, todas las empresas se servicios no esenciales pueden realizar tareas imprescindibles para preparar el parón de actividad hasta el 9 de abril.

Según el Real Decreto 10/2020, las empresas pueden realizar durante la jornada de hoy las tareas imprescindibles para parar hasta el 9 de abril “sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

La norma que decreta la obligación de las empresas cuyos servicios no sean esenciales de ofrecer un permiso retribuido recuperable permite, no obstante, “en caso necesario” establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable siempre que esta actividad tenga como referencia la mantenida en fin de semana ordinario o en festivos.

La Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas ha enviado a primera hora de esta mañana una circular vía WhatsApp a sus asociados con las limitaciones decretadas ayer y publicadas a media noche en el BOE.

FOES ha publicado en su web toda la información sobre el Real Decreto Ley 10/2020, mediante el cual el gobierno decreta el permiso retribuido hasta el 9 de abril con el objeto de que los trabajadores permanezcan en sus casas contribuyendo así a no propagar el coronavirus COVID-19.

Este permiso no afecta a los trabajadores cuya empresa haya solicitado, este aplicando o se le autorice un ERTE, tampoco a los que estén de baja médica o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales (maternidad, paternidad…).

El Real Decreto exime, además, a los trabajadores que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo o modalidades no presenciales.

Durante el permiso, los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho, manteniéndose la obligación de cotización.

Una vez termine el período mencionado, los trabajadores devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas en la forma que se determine por la negociación con la representación legal de los trabajadores, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, según el caso.

La recuperación de estas horas no podrá incumplir los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Ante el alcance que dichas medidas tienen para todas las empresas de la provincia, FOES ha subido a su web (www.foes.es) la información sobre las principales novedades adoptadas.

La Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas mantienen abiertos sus canales no presenciales de asesoramiento y ayuda a través del teléfono 975 233 222 y en la dirección de correo electrónico [email protected].

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