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Movilidad en la fase 1: ¿Qué se puede hacer? ¿Cuántos pueden ir en coche?

Movilidad en la fase 1: ¿Qué se puede hacer? ¿Cuántos pueden ir en coche?

Actualizado 28/05/2020 12:53

Jesús Manuel Rodríguez Nicolás, Abogado nº 491 ICASORIA y Socio de Lafuente Asociados, analiza desde el punto de vista legal cómo queda la situación de la movilidad en la fase 1 en la que ahora mismo se encuentra todo Castilla y León.

Una vez que ya hemos entrado en la Fase 1 para la transición a la normalidad, en estas líneas quiero explicaros las normas básicas de movilidad de personas en esta fase 1.

Conforme al artículo 7 de la Orden nº 399/2020 de 9 de Mayo del Ministerio de Sanidad que regula esta Fase 1, se podrá circular por toda la provincia pudiendo desplazarnos de una población a otra (de Soria a El Burgo de Osma por ejemplo). Para regular más detalladamente esta movilidad se ha dictado la Orden 400/2020 de 9 de Mayo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que modifica otra anterior (Orden nº384/2020 de 3 de Mayo), estableciendo las siguientes condiciones.

En la fase 1 cuantas personas pueden ir en un coche

En el caso de movilidad con motocicletas y ciclomotores con dos plazas homologadas podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera que cubra toda la cara, o bien con mascarilla ambos ocupantes, o sin ella en el caso de residir en el mismo domicilio (cónyuges o padre e hijo). Asimismo, es obligatorio llevar guantes en todo caso, si bien valdrían, dice la norma, los guantes habitualmente utilizados para circular con motocicletas.

En vehículos automóviles privados hasta 9 plazas incluido el conductor podrán viajar las 9 personas cuando convivan todas en el mismo domicilio y sin necesidad de mascarilla; y en el caso de no convivencia, podrán ir 2 personas por cada fila de asientos respetando la mayor distancia posible entre ellos y siempre usando mascarilla de protecciónn.

En vehículos de solo 2 plazas (furgonetas, cabinas de camiones, deportivos, etc) podrán viajar como máximo 2 personas y a la mayor distancia posible y siempre usando mascarilla de protección. La norma no lo distingue, pero cabría suponer que si esas dos personas son convivientes en el mismo domicilio se podría viajar también sin mascarilla, pero siempre será mejor llevarla puesta.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán ir 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, garantizando la distancia máxima posible entre sus ocupantes. No obstante, si todos los usuarios son convivientes en el mismo domiclio podrán ir 3 personas por cada fila. No dice nada esta norma concreta sobre uso de mascarilla, pero es aconsejable su utilización al tratarse transporte público y ademáss así lo establece el artículo 1 de la Orden nº 384/2020 de 3 Mayo que no ha sido modificado por esta última Orden nº 400/2020 de 9 de Mayo del Ministerio de Transportes.

En el resto de transportes públicos regulares por autobús o tren en el que los ocupantes tengan que ir sentados se limitará la ocupación total de plazas de forma que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, con la excepción de que puedan viajar juntas en asientos contiguos personas que convivan en el mismo domicilio.

Finalmente, en transportes públicos urbanos con espacios para viajeros a pie, se procurará la máxima distancia posible y se establece como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de 2 viajeros a pie por cada metro cuadrado.

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