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El BOCyL publica la modificación puntual definitiva número 8 del PGOU de Almazán

El BOCyL publica la modificación puntual definitiva número 8 del PGOU de Almazán

Actualizado 20/10/2012

La modificación puntual número 8 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Almazán ha sido publicada este pasado jueves en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez ha superado los trámites legales, entre ellos el cumplimiento del plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones.

El PGOU adnamantino en general, y el de la ordenanza del casco antiguo, en particular, pretende conservar una imagen tradicional en los edificios y en sus fachadas.

Para ello se ha establecido, no sólo unos parámetros urbanísticos para las nuevas edificaciones, sino que además cataloga una serie de bienes urbanos a proteger, por su valor arquitectónico. Valor que se plasma principalmente en sus fachadas exteriores, que son las que configuran ese carácter tradicional que se pretende conservar.

Una gran cantidad de estos edificios protegidos del casco antiguo, al menos 20 edificios con protección ambiental superan la longitud máxima de los balcones establecida en un tericio de la fachada. Por tanto se debe reflexionar sobre si esa es la imagen que se quiere conservar y potenciar en el casco antiguo, protegiendo la composición de fachadas, se pueda admitir una tipología de fachada similar en los edificios que se encuentran alrededor.

Así, se permiten balcones y miradores tradicionales ligeros siempre y cuando no configuren espacio continuo con la dependencia anexa. Dichos elementos tendrán una longitud máxima de un tercio de la fachada y un vuelo máximo de 0,6 m. Así mismo, y de modo excepcional, aumentar la longitud exclusivamente de los balcones hasta la mitad de la fachada, como máximo, si es solución constructiva y compositiva tradicional en el entorno del edificio.

Según se indica en la norma legalmente estblecida ya, la modificación planteada en los términos propuestos, dada su pequeña entidad, garantiza suficientemente la no interferencia con la Ordenación General del Municipio, además de completar el desarrollo coherente del mismo.

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