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El Supremo da la razón a la Diputación en su negativa a compensar con 6.450 euros unas vacaciones no disfrutadas

El Supremo da la razón a la Diputación en su negativa a compensar con 6.450 euros unas vacaciones no disfrutadas

Actualizado 30/04/2013

Un auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2013 ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Lourdes Revuelto Martínez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, de 24 de mayo de 2012, por la que se confirmaba la del Juzgado de lo Social de Soria en la que se rechazó la pretensión de Revuelto Martínez de percibir la cantidad de 6.450 ?, en compensación por vacaciones no disfrutadas, toda vez que la demandante había percibido la totalidad de los salarios correspondientes al período considerado sin que, en consecuencia, se le adeudara cantidad alguna en concepto de vacaciones.

El presidente de la Diputación, Antonio Pardo, ha señalado que este auto confirma que, a pesar del largo proceso, la entidad provincial actuó de acuerdo con la legalidad, al no conceder esa compensación económica.

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