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En el anteproyecto de la Ley Agraria regional se reconoce que agricultura y ganadería sustentan la Comunidad

En el anteproyecto de la Ley Agraria regional se reconoce que agricultura y ganadería sustentan la Comunidad

Actualizado 09/02/2013

La Ley Agraria de Castilla y León tiene el objetivo de dotar a la actividad agraria y agroalimentaria de una nueva regulación legal que permita dar respuesta a los nuevos retos a los que debe enfrentarse en un entorno cada vez más global y liberalizado, como son la adaptación a los distintos marcos de la Política Agrícola Común, la exigencia de una gestión sostenible de los recursos, las presiones de otras actividades o actuaciones sobre el suelo agrario, la aparición de desequilibrios en la distribución de la cadena de valor y la necesidad de establecer una regulación de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios. Además, esta ley también busca dar al sector una mayor seguridad jurídica, agrupando en un solo cuerpo normativo de rango legal la regulación más sustancial del conjunto del sector, hoy dispersa en numerosas normas de diverso rango.

La ley se estructura en cinco libros: en el Libro Primero se establecen los objetivos y las actuaciones transversales dirigidas a fomentar la incorporación de jóvenes, la promoción de la mujer y la estrategia de I+D+i en materia agraria y agroalimentaria; el Libro Segundo, el más extenso, aborda las condiciones de la producción agraria; el Libro Tercero se dedica a la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y a la comercialización agraria; en el Libro Cuarto se regulan los aspectos relacionados con la participación e interlocución con el sector agrario y el Libro Quinto regula las infracciones y sanciones en el sector. Es una ley extensa, de la que pueden destacarse diversos aspectos, que a continuación se detallan.

REJUVENECIMIENTO DEL SECTOR Y POLÍTICA DE IGUALDAD

Una ley con un campo de actuación tan amplio como la Ley Agraria regula, de forma transversal, aspectos que se consideran fundamentales para la creación de actividad económica en el mundo rural, tanto en el ámbito agrario como no agrario. Para ello, establece directrices orientadas a fomentar una política activa dirigida a dos grupos, los jóvenes y las mujeres, que se consideran estratégicos tanto para asegurar el futuro del sector agrario como para el desarrollo económico y la vertebración territorial de las zonas rurales.

En el ámbito estrictamente agrario, se establecen distintas actuaciones destinadas a fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y asegurar el relevo generacional y por lo tanto el futuro del sector. Además de las actuaciones que tradicionalmente se han llevado a cabo, como el fomento de la incorporación, se presentan interesantes novedades como el tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Banco de Tierras o a los pastos, hierbas y rastrojeras gestionados por las Juntas Agropecuarias Locales.

En el apardo referido a la política de desarrollo rural, la futura norma prevé la obligatoria inclusión de actuaciones dirigidas a fomentar la participación de los jóvenes en la actividad económica de las zonas rurales en todos los instrumentos de planificación y desarrollo de dicha política.

La ley establece también que la Administración de la Comunidad, en la planificación de la política agraria, deberá tener presente la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres; y establece medidas para favorecer la participación de la mujer tanto en el sector agrario como en la industria agroalimentaria, pues esta, por su localización en zonas rurales, desempeña un papel fundamental en la capacidad de generar oportunidades de empleo femenino.

FOMENTO DEL I+D+I EN EL SECTOR AGRARIO Y AGROALIMENTARIO

La Ley Agraria contempla, de forma expresa, el carácter estratégico de la I+D+i en la política agraria de Castilla y León, estableciendo directrices y criterios orientadores de esta actividad de I+D+i en los sectores agrario y agroalimentario. Se establece como objetivo principal de la actividad investigadora el de responder a los retos científicos y tecnológicos a los que se enfrentan los sectores agrario y agroalimentario, proporcionando soluciones prácticas, innovadoras y directamente transferibles.

En el sector agrario, la investigación se orientará a garantizar una producción suficiente, competitiva y adaptada a los requerimientos de la industria agroalimentaria. Y en esta última, la investigación debe servir para identificar las demandas del sector agroalimentario y posibilitar su transformación en productos al alcance del mercado.

EXPLOTACIONES AGRARIAS VIABLES Y COMPETITIVAS

En materia de explotaciones agrarias, la ley define las directrices que regirán las actuaciones de la Junta de Castilla y León, dejando previsto un marco de actuaciones prioritarias de apoyo de la Administración regional en este ámbito. Así, la ley deja configurado el establecimiento de las bases de actuación en materia de explotaciones agrarias, buscando optimizar la estructura de su base territorial y fijando un sistema de apoyos y ayudas proporcional a las necesidades de cada explotación, al objeto de conseguir su eficiencia y máxima rentabilidad. La ley persigue con ello orientar de forma global todas las actuaciones de apoyo y fomento de la Administración a la búsqueda de un modelo eficiente, adaptado e inteligentemente especializado de explotaciones agrarias en Castilla y León, que garantice su viabilidad y competitividad.

REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley Agraria crea por primera vez un registro único en materia de explotaciones agrarias, que unificará el elevado número de registros parciales que actualmente existen. El Registro se configura como un servicio público y gratuito y, a diferencia de muchos de los actuales, la inscripción en él de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León será obligatoria por razones de interés general, vinculadas a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas.

Para los agricultores y ganaderos supondrá facilitar y reducir la carga burocrática de sus relaciones con la Administración agraria, pues una vez inscritos los datos de sus explotaciones en el registro, quedarán dispensados en cualquier procedimiento administrativo de presentar la misma documentación o de volver a facilitar la misma información, siempre que esta mantenga su vigencia.

Además, la Administración dispondrá así de datos integrales y actuales de las explotaciones agrarias, lo que facilitará su toma de decisiones, especialmente en temas relacionados con la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas y con la seguridad alimentaria, así como en el establecimiento de criterios de dimensionamiento de las explotaciones y de los umbrales de rentas del trabajo y capital de las explotaciones agrarias en las ayudas, autorizaciones, permisos, etc.

CONCENTRACIÓN PARCELARIA

El texto conocido hoy por el Consejo de Gobierno modifica el actual régimen jurídico de la concentración parcelaria, introduciendo una profunda renovación en su regulación, y simplificando y clarificando el procedimiento. Se incorpora, por primera vez en el Derecho Autonómico, como plasmación de la colaboración público-privada, la posibilidad de instar y ejecutar procedimientos de concentración parcelaria con origen en la iniciativa privada, a través de los cuales se podrán ejecutar las obras de infraestructuras que se contemplen como necesarias.

En este sentido, se implanta como novedad en la financiación de las concentraciones de iniciativa pública, un sistema basado en la colaboración público-privada para la financiación de aquellos procedimientos de concentración que lleven aparejadas la ejecución de infraestructuras.

PLANES DE ORDENACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL INTERÉS AGRARIO

La ley introduce también la novedad de los Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario, que tienen por objeto ordenar y regular las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad. Estos Planes de Ordenación serán vinculantes en su ámbito de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones Públicas y de los particulares.

EL BANCO DE TIERRAS

Una de las figuras novedosas que introduce la Ley Agraria es el Banco de Tierras de Castilla y León, concebido como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas rústicas, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad. Ello permitirá, entre otros objetivos, recuperar tierras abandonadas, asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias y promover la incorporación de los jóvenes y las mujeres al sector agrario. El Banco de Tierras se configura como un registro administrativo de carácter público, que tendrá únicamente carácter informativo, sin que produzca ningún efecto sobre el régimen jurídico de las parcelas que lo integran, ni sobre el derecho de propiedad sobre estas.

La procedencia de las parcelas agrarias que formarán parte del Banco es muy variada, destacando los suelos cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo, los procedentes de agricultores que hayan optado por ayudas a la prejubilación y así lo soliciten, los que hayan sido objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización o las masas comunes y fincas sobrantes en las concentraciones parcelarias.

El Banco de Tierras de Castilla y León será gestionado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, directamente o mediante encomienda de gestión. La Consejería establecerá las condiciones y requisitos para la incorporación de los suelos agrarios aptos para la explotación agrícola al Banco de Tierras; sus efectos; las causas y el procedimiento para la resolución de las cesiones; el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho Banco, así como el régimen de prioridades en la celebración de los contratos, en los supuestos de concurrencia de solicitudes sobre un mismo suelo.

NUEVA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS AGROPECUARIOS LOCALES

La Ley Agraria prevé la derogación de la ley 1/1999, de 4 de febrero, de ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por el aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras, introduciendo una profunda reforma en la regulación de esta materia, con el objetivo último de adaptar el ordenamiento a la realidad existente, dando cabida a nuevas situaciones que requieren de regulación, y mejorando las estructuras y fórmulas de aprovechamiento, a los efectos de dotar de mayor dinamismo y eficacia al sistema establecido.

Una de las novedades más importantes en este ámbito es la modificación del sistema de adjudicación de los aprovechamientos sometidos a ordenación común, estableciéndose un nuevo régimen de prioridades en el acceso a dichos recursos, en el que se prima a los jóvenes agricultores y a las explotaciones prioritarias ubicadas en el ámbito territorial correspondiente.

NUEVA REGULACIÓN DE LA CALIDAD DIFERENCIADA DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

La futura norma desarrolla una nueva regulación, más homogénea y más adaptada a la realidad de Castilla y León, de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios; todo ello, con los objetivos de fomentar los productos agroalimentarios de Castilla y León a través de las figuras de Calidad Alimentaria Diferenciadas, establecer las normas necesarias para garantizar la calidad, el ordenamiento de sus órganos de gestión y consejos reguladores, el establecimiento de las directrices para su control y la regulación de su régimen sancionador.

Se le da por primera vez reconocimiento con rango de Ley a la marca de garantía ?Tierra de Sabor?, recogiendo expresamente su incuestionable vinculación con la producción primaria de Castilla y León, al proceder la materia prima sustantiva con la que se elaboran los productos amparados por la marca de explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla y León y al ser transformada en industrias agroalimentarias de la región, facilitando su comercialización y aportando mayor valor añadido a la producción agroalimentaria de esta Comunidad.

LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

La nueva ley dedica un libro entero a articular herramientas dirigidas a mejorar el equilibrio de la distribución de costes y beneficios en la cadena de valor de los productos agroalimentarios. Se impulsa la inclusión de cláusulas en los contratos agrarios que permitan la resolución de las controversias que pudieran originarse en el cumplimiento de tales contratos, mediante fórmulas alternativas como el arbitraje o la mediación.

En este mismo sentido, se crea la Junta de Arbitraje como órgano de naturaleza arbitral competente para resolver todas las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de los contratos agrarios, que serán aquellos que tengan por objeto tanto la compraventa de la producción agrícola y ganadera en origen, como los contratos suscritos entre la industria agroalimentaria y la distribución, y los contratos de arrendamientos rústicos.También se regula por primera vez en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la figura de ?mercado de productos agrarios en origen? ?lonjas- con la finalidad de facilitar y fomentar las operaciones de compra y venta de productos agrarios, garantizando la transparencia en la formación de los precios agrarios y en la información sobre los mismos, de concentrar la oferta y la demanda y fomentar la calidad de las producciones agrarias. Una parte importante de esta regulación consistirá en la creación del Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León, registro administrativo de carácter público en el que se inscribirán obligatoriamente todos los mercados de productos agrarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad.

La ley introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico de la Comunidad la figura de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito autonómico, pues Castilla y León no disponía hasta ahora de normativa regional. Estas organizaciones serán entidades de naturaleza jurídico-privada, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León e integrada por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria. Se constituirán para velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria y llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados.

EL DEFENSOR DE LA CADENA AGROALIMENTARIA

La ley crea la nueva figura del defensor del equilibrio de la cadena alimentaria, que tendrá entre sus funciones el control y denuncia de posibles prácticas abusivas y la emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a las relaciones contractuales entre productores y compradores, cuyos contenidos podrán hacerse públicos. Asimismo, podrá elevar a los órganos que corresponda las recomendaciones que estime oportunas relacionadas con las materias objeto de su competencia.

Especialmente velará por el mantenimiento de un precio mínimo que cubra al menos los costes de producción, como garantía del equilibrio de las partes contratantes en las relaciones comerciales propias de la cadena alimentaria, evitando que la posición dominante del distribuidor y comprador de la mercadería impida negociar en términos de igualdad las prestaciones en que consista el acuerdo comercial.

LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS

La Ley Agraria establece los principios básicos que deben regir el cooperativismo agroalimentario en la Comunidad, y reconoce el movimiento cooperativo agrario como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural. Igualmente establece las directrices para impulsar el dimensionamiento de las entidades asociativas, particularmente de las cooperativas agroalimentarias, como medio para favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la posición de estas en los mercados.

PARTICIPACIÓN E INTERLOCUCIÓN DEL SECTOR EN LAS POLÍTICAS AGRARIAS

La ley reconoce explícitamente el papel de las organizaciones profesionales agrarias como cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria, regulando su representatividad a efectos de determinar la participación de las mismas en los órganos colegiados que se crean en la Ley, y también en el resto de órganos de participación y consulta de la Administración autonómica en que dichas organizaciones cuenten con representantes.

Además, con la finalidad de impulsar las relaciones interprofesionales entre productores, industriales y comercializadores de un determinado sector, promover el establecimiento de contratos tipo homologados y proponer medidas para mejorar la competitividad del sector productivo, se regulan diversos órganos colegiados de asesoramiento y consulta de la Administración en materias relacionadas bien con el sector en su conjunto -el Consejo Regional Agrario, y los Consejos Provinciales, de nueva creación- bien con un determinado subsector productivo.

DIÁLOGO Y PARTICIPACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA LEY AGRARIA

Una vez presentado el anteproyecto de Ley al Consejo de Gobierno, la Consejería de Agricultura y Ganadería lo presentará al sector, a través de la Comisión Permanente del Consejo Regional Agrario, para su estudio, análisis y recibir las aportaciones que consideren oportunas. Además, la futura norma se presentará a los partidos políticos con representación en las Cortes y a otras organizaciones sociales vinculadas con el medio rural de Castilla y León. Con este proceso se pretende enriquecer el actual texto y que la futura Ley Agraria de Castilla y León responda a todas las necesidades e inquietudes del sector.

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