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Educación aclara el proyecto de decreto regulador de los programas de conciliación

Educación aclara el proyecto de decreto regulador de los programas de conciliación

Actualizado 22/02/2013

Ante los comunicados emitidos recientemente por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, el Gobierno autonómico quiere aclarar que el proyecto de decreto por el que se regulan los programas ?Madrugadores? y ?Tardes en el Cole? en Castilla y León establece el régimen jurídico de los programas de conciliación manteniendo, en la mayor parte de su articulado, los mismos términos en que se vienen organizando y desarrollando estos programas hasta el presente curso escolar, si bien incluye una serie de novedades destacables.

Así, desde el Gobierno regional reseñaron los siguientes puntos:

-Ampliación de los destinatarios del programa. Las demandas sociales han puesto de manifiesto que la necesidad de conciliación no sólo se origina por razones laborales sino por diversas circunstancias que afectan a las familias y que requieren la cobertura horaria que ofrecen ?Madrugadores? y ?Tardes en el Cole?. Entre estas circunstancias destaca la necesidad de conciliación en las familias por razón de estudios de alguno de los progenitores. Por ello, todas las familias que lo requieran podrán solicitar la participación en los mismos.

-En la actualidad, de los 284 programas implantados sólo 41 tiene una duración superior a los 90 minutos. Teniendo en cuenta que la Administración educativa autonómica debe velar por el bienestar del alumnado, ya que hablamos de niños desde 3 años que de otra manera podrían estar en el colegio hasta 10 horas diarias, el régimen general se ha fijado en una duración máxima de 90 minutos. No obstante, aquellos centros que hagan petición expresa y lo justifiquen debidamente podrán implantar el programa por una duración superior que, conforme a la nueva normativa, no tiene la limitación de los 135 minutos del decreto anterior.

-Uso ocasional de los programas. Aquellas familias que necesiten conciliar la vida familiar y escolar algunos días de cada mes o de un determinado mes podrán solicitar su participación abonando un precio diario. Las plazas para uso ocasional serán las vacantes existentes en cada centro hasta completar la ratio alumnos/monitor.

-Número de plazas. Se mantiene el carácter ilimitado de manera que en cada centro se atenderá toda la demanda existente.

-Pago del precio. A diferencia de lo que ocurre en este curso escolar, se configurará como precio privado de manera que se podrá domiciliar el pago dando con ello debida respuesta a una demanda recurrente de las familias. Este precio mensual está sujeto a bonificaciones y exenciones de las que se beneficiarán las familias a las que el pago del precio resulte más gravoso: familias numerosas y aquellas familias no numerosas que tengan dos hijos en el programa, bonificación que se mejora en caso de que la familia tenga carácter monoparental. En la actualidad, el 21 % de los usuarios se benefician de algún tipo de bonificación.

-Ratios. Se mantiene la ratio 18/1 para el primer monitor y se incrementa a partir del segundo a 25/1, igualando con ello la ratio existente durante la jornada lectiva. Se recoge no obstante la previsión de disminuir dicha ratio cuando las necesidades educativas especiales del alumnado así lo requieran de manera que quede garantizada la debida atención de los usuarios.

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