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El Ayuntamiento acuerda cambiar la ordenanza municipal sobre la distancia que debe existir entre bares
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El Ayuntamiento acuerda cambiar la ordenanza municipal sobre la distancia que debe existir entre bares

Actualizado 07/05/2012

En la comisión dee Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana de esta mañana 7 de mayo, también se ha acordado que una calle en el sector SE-12.04 se denomine Aranda de Duero. Por otro lado, este lunes concluye el plazo de alegaciones para la Ordenanza sobre la Inspección Técnica de Edificios.

La Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana, celebrada este lunes 7 de mayo, ha dictaminado por unanimidad la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal para el desarrollo de la Ley 3/94 de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogrodependencias de Castilla y León.

El Ayuntamiento introducirá los cambios necesarios en su ordenanza para contemplar y adecuarse a la decisión de la Junta de Castilla y León de eliminar el límite de 25 metros de distancia en municipios de más de 1.000 habitantes para la instalación de establecimientos hosteleros donde se vendan bebidas alcohólicas, tal y como recoge hasta ahora la Ley de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes.

?Esta era una petición ya se había realizado desde los Ayuntamientos y también desde el sector de la hostelería y que desde Soria habíamos mantenido al explicar en más de una ocasión que la distancia interior y exterior no se podía tener como idéntica medida y que tampoco la situación de una zona concreta de la ciudad, como pueda ser Rota, es exportable a todos los barrios?, como recuerda Luis Rey, quien lamenta que ?no se tuviera en cuenta la opinión de los Ayuntamientos en su momento, aunque se haya demostrado ahora que el planteamiento era válido?. En la Comisión de hoy lo que ha hecho el Consistorio es adaptarse a este nuevo cambio de criterio autonómico.

La normativa, ahora derogada, establecía en su artículo 23.2.: ?? En las localidades de población superior a mil habitantes, la ordenanza reguladora de la distancia y localización de establecimientos destinados a la venta y consumo inmediato de bebidas alcohólicas deberá prever que la distancia mínima entre los extremos físicos más próximos, interiores o exteriores, de los establecimientos sea de 25 metros, sin perjuicio de la necesaria sujeción de tales establecimientos a lo dispuesto en la normativa sobre ruido y prevención ambiental. Esta previsión será de aplicación a estas localidades cuando no cuenten con la ordenanza reguladora referida??.

Por otro lado, se ha aprobado por unanimidad que una calle del sector SE 12 04 se denomine Aranda de Duero. Se trata de una vía con acceso desde la Avenida Valladolid y paralela a la calle Zamora. Por último, se ha acordado la aprobación inicial de la modificación puntual número 13 del PGOU en C/Puente 2 y 4.

Durante la Comisión también se ha informado que hoy concluye el plazo para presentar alegaciones a la ordenanza municipal reguladora de las inspecciones técnicas de construcciones que concreta las competencias municipales de la Ley 5/99 de Castilla y León modificada en agosto de 2010 y que exige a los Ayuntamientos hacer cumplir la norma autonómica de pasar una revisión a los edificios de más de 40 años. A partir de este momento, el test se repetirá cada diez años. Hasta el momento se han presentado 3 alegaciones al documento que ahora deberán estudiarse por los técnicos de los departamentos jurídicos y urbanísticos.

Simultáneamente el Ayuntamiento sigue trabajando en la elaboración de un censo de edificios afectados por esta norma. Según los datos del catastro, el total de edificios en la ciudad ronda los 16.000 entre los que habrá que realizar una exhaustiva criba por años y, posteriormente, seguir ampliando la información en función del grado de conservación, rehabilitaciones y necesidades.

La normativa determina que todos los edificios de más de 40 años deben someterse a esta inspección por motivos de seguridad, fundamentalmente, y en el examen se deben tener en cuenta capítulos como la cimentación, estructura, fachada, cubiertas, azoteas y redes generales. El informe técnico puede ser favorable o no y, en el caso de resultar negativo, debe reflejar las actuaciones que se deben acometer para subsanar las deficiencias.

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