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El MAGRAMA actualiza el reglamento para identificar las cabañas ovina y caprina

El MAGRAMA actualiza el reglamento para identificar las cabañas ovina y caprina

Actualizado 16/09/2013 13:44

La normativa se adapta a las directrices comunitarias sobre la materia

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha dado luz verde a través del pasado Consejo de Ministros a un real decreto por el que se actualizan las normas sobre identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, incorporando al reglamento actual español las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

La nueva reglamentación establece la obligatoriedad de identificar a todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005, mediante una marca en la oreja y la implantación de un chip electrónico. La marca auricular consistirá en un crotal de plástico que se colocará en la oreja derecha del animal, y siempre con unas medidas específicas tal y como se indica en el mencionado decreto.

El identificador electrónico, será un bolo ruminal que, para el ovino podrá ser sustituido por una marca auricular electrónica, si la autoridad competente lo aprueba, mientras que para el caprino podría sustituirse por una marca auricular electrónica, una marca electrónica en la extremidad posterior derecha o un inyectable en el metatarso derecho.

En el caso de los animales para sacrificio con menos de un año contemplan el poder identificarlos por medio de una única marca auricular, que se colocaría preferiblemente en el apéndice izquierdo de la res.

Igualmente se incluyen excepciones para aquellas cabezas que se hallen expuestas en parques zoológicos, siempre que se identifiquen individualmente y se pueda garantizar su trazabilidad.

La obligatoriedad de la identificación atañe igualmente a los animales destinados al intercambio intracomunitario, y a los destinados a la exportación a terceros países.

Libro de registro

Además, los propietarios o titulares de la explotación habrán de gestionar su propio libro de registro, que podrá ser supervisado por la autoridad competente durante un periodo de tres años. Aquí se hace la excepción del transportista en su caso.

En el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), se creará una nueva sección para el Registro General de Explotaciones Ovinas y Caprinas, que estará adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio, y contendrá toda la información relativa a las explotaciones de estas especies ubicadas en España.

En este Registro se establecerá una clasificación que comprenderá las explotaciones de reproducción, las de producción de leche, las de carne, las mixtas y los cebaderos.

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