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FOES celebra una charla sobre blanqueo de capitales y normas de control interno empresarial para reducir sanciones
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FOES celebra una charla sobre blanqueo de capitales y normas de control interno empresarial para reducir sanciones

Actualizado 10/04/2013

La normativa afecta entre otros a joyerías, promotores inmobiliarios, empresas de compra venta de inmuebles, asesores fiscales, auditores, contables externos, abogados, procuradores, notarios, registradores, empresas de juego, administraciones de lotería, casas de empeño y compra venta de oro, etc. La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales es una norma dirigida a prevenir este delito, y por ello, los sujetos obligados deberán cumplirla, y en su caso, asumir las consecuencias de no hacerlo.

Este jueves, 11 de abril a las 18.30 horas en el Salón de Actos de FOES tendrá lugar una nueva Jornada Informativa organizada por FOES que bajo el título ?Blanqueo de Capitales y Normas de Control Interno de las empresas para reducir sanciones?, tratará de aclarar las numerosas dudas que la aplicación de esta normativa suscita en el día a día de las empresas, empresarios y profesionales obligados a cumplirla.

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales no tiene como destinatarios a las personas que cometen el delito de blanqueo de capitales, sino que es una ley dirigida a prevenir este delito. Así, los sujetos obligados a cumplirla y a prevenir dicho blanqueo, serán los responsables de su falta de cumplimento debiendo asumir las consecuencias de no hacerlo.

Tal como recoge la normativa hay dos tipos de sujetos obligados, los que están en el denominado régimen general y quienes encuentran en el denominado régimen especial.

Las obligaciones de unos y otros son semejantes salvo algunos deberes derivados de la comunicación mensual de operaciones y algunas otras, pero en general, salvo contadas excepciones, son similares.

A modo de síntesis, los obligados en el régimen general son: empresas de juego, incluso loterías; empresas de promoción y compra venta de inmuebles; entidades financieras y aseguradoras; servicios de inversión y sociedades gestoras de inversión colectiva; fondos de pensiones; sociedades de garantía recíproca, cambio de moneda y servicios postales; personas que comercializan con joyas, piedras preciosas, obras de arte o antigüedades, etc. Por su parte, en el régimen especial están obligados auditores; contables externos; asesores fiscales; notarios y registradores de la propiedad; abogados y procuradores; y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.

Durante la Jornada se expondrán los conceptos básicos, la legislación vigente, los organismos competentes, los sujetos obligados así como las obligaciones que deben cumplir en materia de prevención de blanqueo de capitales. Asimismo se ofrecerá una visión estratégica sobre esta materia y se dará respuesta a las necesidades concretas que las empresas puedan plantear respecto a este tema.

La ponencia correrá a cargo de Alejandro Guerra Medina, socio director del Área Penal Económico de G.D. Corporate Compliance, firma especializada en Derecho Penal, en prevención de riesgos penales y en la implementación de sistemas de prevención de blanqueo de capitales.

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