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La Junta desaloja un nuevo campamento ilegal de 32 rumanos que recogían setas en el monte de Valdelubiel

La Junta desaloja un nuevo campamento ilegal de 32 rumanos que recogían setas en el monte de Valdelubiel

Actualizado 16/11/2012

Agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León y de la Guardia Civil han desalojado este viernes 16 de noviembre, junto con la Guardia Civil, una acampada no autorizada en el monte de Valdelubiel con 32 personas, en el paraje ?Valdemercado?, del término municipal de El Burgo de Osma. Las alarmas han saltado, y no pocos vecinos de las comarcas productoras dudas de la conveniencia de hacer tanta promoción del recurso micológico, si las administraciones no son capaces de regular la actividad y de evitar la recogida descontrolada.

Tres agentes medioambientales y 10 de la Guardia Civil han participado en la operación, realizada sobre las siete de la mañana, en la que se han desalojado a 32 personas de nacionalidad rumana. En el lugar de la acampada había también tres furgonetas y nueves tiendas de campaña, tres hogueras y basura dispersa por la zona. Se ha procedido, en base a la normativa sobre monte e incendios forestales, a tramitar las correspondientes denuncias por acampada ilegal y hacer hogueras en el monte.

En lo que se lleva de campaña micológica, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria se han registrado un total de 102 denuncias. Del total, por recolectar setas en zona acotada, sin contar con la correspondiente licencia, se han realizado 67 denuncias; por recolectar con artes prohibidas una; por acampada ilegal 8; por circular con vehículos por el monte 2; por comercialización ilegal de setas 6; por hacer hogueras sin autorización 3; y por recolectar una cantidad superior a la autorizada 15.

Las relativas a acampadas ilegales y realizar hogueras sin autorización se tramitan por la normativa de incendios, mientras que el resto tienen como marco legal la Ley de Montes.

Cuando se realiza un aprovechamiento micológico sin la correspondiente autorización, dichos hechos son constitutivos de infracción administrativa de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, estando tipificados en su artículo 113.d), en relación con el RD 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En los casos en los que se denuncia por recolectar más kilos de hongos o setas de los permitidos (los permisos recreativos solamente permiten recolectar 5 kilos por persona y día, y en los permisos comerciales se establece una cantidad a la hora de otorgarlo), está tipificado en el artículo 113.e), realizar un aprovechamiento micológico incumpliendo las condiciones previstas en la autorización.

En la Ley de Montes se califican las infracciones como leves cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración no exceda de 6 meses (este es el caso de la recolección sin autorización). Son graves cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños, cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior de 6 meses.

Para calificar el grado de la infracción se requiere informe técnico (es preceptivo), debidamente motivado, que se incorpora al expediente sancionador. También el técnico en este informe cuantifica económicamente el daño que se haya producido al monte. En estos expedientes hay una sanción (multa)e indemnización.

El artículo 74 de Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes (estatal), establece multas de 100 a 1.000 euros para las infracciones leves; de 1.001 a 100.000 ?para las infracciones graves; y de 100.001 a 1.000.000 ? para las muy graves. La imposición de las sanciones se gradúa atendiendo los criterios de ánimo de lucro y beneficio económico obtenido, grado de culpabilidad, reincidencia, importancia y naturaleza daños causados, situación riesgo para personas o bienes, y desobediencia.

La normativa de incendios aplicable es la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; y la Orden FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan mediadas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

El artículo 113.l) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en relación con el artículo 67.e de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, considera infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales, y en relación con la ORDEN FYM/478/2012, de 22 de junio.

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