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La Junta modifica la normativa de Comercio para regular los horarios comerciales, el calendario de aperturas y las zonas de especial afluencia turística

La Junta modifica la normativa de Comercio para regular los horarios comerciales, el calendario de aperturas y las zonas de especial afluencia turística

Actualizado 09/05/2013

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado la modificación de la normativa de Comercio de Castilla y León para adaptarla a la normativa estatal que establece medidas de regulación de horarios comerciales, la fijación del calendario anual de apertura de festivos y el establecimiento de zonas de gran afluencia turística.

La Junta ha aprobado la modificación del decreto de 16 de noviembre de 2006, que desarrollaba la Ley de Comercio de Castilla y León. La modificación aprobada en el Consejo de Gobierno afecta al establecimiento del número de horas de apertura comercial que se fija en noventa horas semanales, con el fin de facilitar un margen temporal suficiente para que los comercios puedan adecuar su horario introduciendo un alto índice de flexibilidad.

Por otra parte, se establecen los criterios del calendario de aperturas, actualmente fijado en un mínimo de 10 domingos y festivos anuales. El decreto establece que el número de festivos autorizados se fijará, anualmente, a través de una orden de la Consejería de Economía y Empleo. De esta forma, se prioriza el criterio de consenso de los distintos representantes del sector comercial salvaguardando, en cualquier caso, la elección de los días con mayor interés comercial para los consumidores.

Este mayor atractivo comercial se produce en las campañas comerciales de Navidad, las del inicio del periodo estival, las de mayor afluencia turística o cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. En cualquier caso, el decreto establece la prohibición de abrir los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, de la misma forma que se elimina la prohibición de la apertura para los días 23 de abril y 6 de diciembre. Por último, se mantiene la posibilidad de excepciones en determinados ámbitos municipales a instancias de entidades representativas del sector comercial.

El decreto define también la regulación de zonas de gran afluencia turística que pueden ser parte o la totalidad de un municipio. Se destaca la existencia de circunstancias que implique una afluencia de visitantes y que ha de estar acompañado de la suficiente concentración de alojamientos y establecimientos turísticos, segundas residencias, la declaración de Patrimonio de la Humanidad o la localización de Bienes de Interés Cultural. También se contempla la celebración de grandes eventos culturales o deportivos. Se fija también la libertad horaria de los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de libros durante la celebración de acontecimientos relacionados con este sector y de tipo cultural.

La modificación de la normativa comercial de Castilla y León es obligada, por la reforma introducida por el Estado en su normativa básica, que establece medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. Se trata de normativa básica y por tanto de aplicación obligada en las comunidades autónomas, lo que ha obligado a modificar la Ley de Comercio de Castilla y León a través del Decreto Ley 1/2012, de 16 de agosto y también la modificación del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, de desarrollo de la Ley de Comercio que hoy autoriza el Consejo de Gobierno. La modificación estatal adopta medidas de carácter liberalizador en el ámbito del comercio que persiguen el incremento del empleo, la productividad y la eficiencia del sector, así como la competitividad de las pymes.

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