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Los policías locales de Soria no tienen que revisar si las farolas lucen o atender las llamadas nocturnas del taxi
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Los policías locales de Soria no tienen que revisar si las farolas lucen o atender las llamadas nocturnas del taxi

Actualizado 17/03/2012

El sindicato independiente CSI-F, que presentó en su día la demanda contra esas órdenes, confía en que el equipo de gobierno tome buena nota de esta nueva decisión, y busque otras fórmular para vigilar el mantenimiento de las farolas, y para atender las llamadas nocturnas del taxi.

Los policías locales de Soria no tienen que revisar si las farolas dan luz correctamente, y tampoco tienen que atender el servicio de llamadas nocturnas de taxi, según ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en sentencia.

El juez considera que esas órdenes dadas por el intendente jefe de la Policía Local no son competencias de los agentes, aunque sí sea responsabilidad del Ayuntamiento atender esos servicios de mantenimiento y atención al ciudadano. ?Estamos ante unas tareas que no corresponden a la Policía Local?, afirma la resolución del recurso.

Con esta decisión judicial, el sindicato independiente CSI-F del Ayuntamiento de Soria ha sacado adelante una queja de la Policía Local, que insiste desde hace tiempo en que vigilar los domingos el estado de las farolas, dando parte de las que estén fundidas; y atender las llamadas de taxi de guardia y gestionar la localización de los vehículos no son competencias del trabajo del cuerpo de la Policía Local.

CSI-F confía en que el equipo de gobierno haga caso de manera inmediata de esta resolución judicial, y tome las medidas necesarias para atender esas demandas con otros recursos humanos; aunque el equipo de gobierno puede interponer un recurso de apelación.

El juez explica que, tras repasar las leyes que regulan el funcionamiento y la actividad de la Policía Local, tanto la que depende de la ley orgánica nacional 2/1986 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la autonómica Ley 9/2003, no se ha encontrado ninguna competencia que tenga que ver con lo exigido por el Ayuntamiento, ni tan siquiera haciendo una interpretación ?extensiva? de esas peticiones sobre la vigilancia del estado de las farolas y de la gestión del teléfono nocturno del taxi.

Aunque la defensa del Ayuntamiento ha tratado de justificar esas órdenes apelando a la seguridad del ciudadano, y en que se trata de una actividad puntual y no sistemática, el Juzgado deja claro que si hay un ánimo de permanencia en esas órdenes, puesto que se realizan de manera estable.

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