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Luz verde al Proyecto de Ley de Pesca, que se centra en turismo y en la conservación de las especies

Luz verde al Proyecto de Ley de Pesca, que se centra en turismo y en la conservación de las especies

Actualizado 18/04/2013

El Proyecto de Ley de Pesca, que al que han dado el visto bueno en el Consejo de Gobierno de este jueves 18 de abril, actualiza el marco normativo actual previsto en la ley de 1992 y lo ajusta a las exigencias comunitarias en materia de planificación de los recursos naturales necesarios para su aprovechamiento sostenible. Además, se adapta a las nuevas circunstancias y necesidades de protección de los ríos y las especies, a las nuevas técnicas de gestión y avances científicos, así como a la necesidad de revitalizar la economía dinamizando la práctica de la pesca como elemento turístico y de desarrollo rural. La nueva Ley de Pesca dotará de autonomía a la regulación de la pesca, al regular de forma exclusiva los aspectos relacionados con la gestión y la práctica de la pesca dejando para otras normas más específicas los relativos a la conservación y protección de los ecosistemas.

Este proyecto legislativo establece como principales objetivos la contribución de la pesca al desarrollo rural como actividad de ocio y deportiva en la naturaleza; así como el aprovechamiento sostenible de los recursos de la pesca mediante la planificación ordenada. Considera, asimismo, esencial la preservación de la diversidad genética de las poblaciones autóctonas de la fauna acuática, contribuyendo al mantenimiento de los ecosistemas. Promueve la pesca, en especial, la modalidad de pesca sin muerte. La actuación coordinada entre diferentes administraciones, el fomento de la investigación, la formación y la divulgación de las especies y el fomento de la participación ciudadana son otros de los principios fundamentales del nuevo texto legal. La norma establece las especies pescables, mediante Orden, y no pescables, que se devolverán inmediatamente a sus aguas.

El texto legal consta de 8 títulos, 24 capítulos, 83 artículos, una disposición adicional, 5 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final. La entrada en vigor de esta norma se producirá a los 20 días de su publicación en el Bocyl, según la disposición final. La disposición adicional establece un año para la aprobación del reglamento de desarrollo y se habilitan cinco disposiciones transitorias en tanto se produzca el desarrollo reglamentario.

ESPECIES DE INTERÉS Y PROHIBICIÓN DE COMERCIO

En este documento incluye la creación de la figura ?especie de interés preferente?, en la que se encuadran las especies autóctonas con valor ecológico o deportivo especial, estableciendo con carácter general la práctica de la pesca sin muerte, salvo que se asegure su adecuado estado de conservación. En este sentido, se declara la trucha común ?especie de interés preferente?, reconociendo así expresamente la importancia ecológica, deportiva y social de esta especie. En coherencia con esta decisión, se prohíbe su comercialización.

La norma potencia la pesca sin muerte en las aguas de acceso libre para garantizar la conservación de las poblaciones de trucha autóctona de la Comunidad y prioriza la consolidación de Castilla y León como destino turístico tanto a nivel nacional como internacional compatibilizando este objetivo con el disfrute de los pescadores autóctonos y con la conservación de las especies. Para ello, se habilita la creación de permisos de carácter turístico, que se adjudicarán a las empresas turísticas locales.

Por otra parte, se dota de especial relevancia a la planificación para garantizar una adecuada gestión de la pesca. Para ello, se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos (PORA), de carácter autonómico, que se concreta sucesivamente en planes técnicos de gestión para las cuencas y subcuencas, planes específicos para cada tramo de pesca pública y planes de aprovechamiento de las aguas de pesca privada.

Además, se crea la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León para garantizar la planificación y gestión de los recursos apoyada en un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones y el medio en que se desarrollan. La red se establecerá en el PORA.

La nueva ley facilita la pesca en otras comunidades autónomas mediante convenios para el reconocimiento recíproco de las respectivas licencias y acuerdos con las que comparta masas de agua de forma que sea posible la práctica de la pesca en dichas masas de agua compartidas mediante la posesión de una sola licencia. También clarifica la regulación con respecto a las tipologías de masas de agua, procedimientos, medios y prohibiciones en el ejercicio de la pesca, funciones, prerrogativas y obligaciones de agentes de la autoridad y actualiza el régimen sancionador.

LICENCIAS, RÍOS Y SUPERFICIE

Cabe destacar que nuestra Comunidad cuenta con 34 especies piscícolas, casi el 50 % de las especies ibéricas, de las que 21 son autóctonas. Castilla y León atesora la mayor riqueza piscícola continental de España, especialmente en trucha común, y una de las más importantes en el contexto internacional. En nuestra Comunidad tenemos los ríos trucheros más apreciados a nivel nacional. Para la temporada 2013 se establecen 331 masas de agua repartidas por las cuencas del Duero, del Ebro, del Tajo, del Cantábrico y del Miño-Sil, con un total de 1.282,15 kilómetros y más de 1.300 hectáreas.

Para el ejercicio de la pesca se debe disponer de licencia, que habilita para pescar, permiso en el caso de los cotos, pases de control, en escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial, y autorización del titular en aguas de carácter privado. Castilla y León es la primera comunidad en licencias expedidas en España con un total de 181.360 en 2012, el 20 % de las expedidas en toda España. En 2013 se han expedido 25.821 permisos de pesca.

Las masas de agua se clasifican en función de las especies, trucheras o no trucheras, y por su régimen de aprovechamiento, pescables o no pescables. Se definen como masas de agua el manantial, arroyos, ríos, embalses, pantanos, canales, acequias, lagos, lagunas, charcas, balsas, estanques, depósitos o cualquier otro curso o acumulación de agua. Se consideran aguas pescables, las aguas de acceso libre, cotos naturales, intensivos, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada y aguas en régimen especial.

Se consideran categorías no pescables, los refugios de pesca, por su importancia biológica o de conservación, los vedados por carácter temporal, y otras aguas por razón de sitio o distancia.

EJERCICIO DE LA PESCA

Las modalidades son pesca con muerte, retención de las capturas, y pesca sin muerte, los ejemplares capturados son devueltos vivos al agua de procedencia. Los procedimientos son la caña y el retel (este último para la pesca de cangrejos) y aparatos de flotación, en el caso de aguas embalsadas.

Se prohíbe el cebado de las aguas trucheras, el uso de determinados medios como explosivos, armas de fuego, sustancias venenosas, aparatos punzantes o redes, y determinados cebos y señuelos por razón de sitio (pozas, canales de derivación, presas y pasos piscícolas, entre otras). Se establecen limitaciones de carácter biológico por períodos y días hábiles, horarios, tallas y cupos de captura. También contempla la posibilidad de autorizar excepciones a las limitaciones y prohibiciones y se promueve la celebración de competiciones deportivas y eventos sociales para la formación, fomento y divulgación de la pesca.

AUTORIDAD, ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y SANCIONES

La Ley establece que los agentes de la autoridad son los agentes medioambientales, agentes forestales, celadores de medio ambiente, agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado y de policías locales. Se consideran agentes auxiliares, los vigilantes de pesca y guardas particulares de campo. El órgano de participación y asesoramiento será el Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales constituidos por lo sectores y las organizaciones sociales relacionadas con la pesca.

Se establecen infracciones de carácter leve, menos graves, graves y muy graves. Las infracciones leves suponen una sanción de 100 a 600 euros. En el caso de las infracciones menos graves la multa oscila entre 600,01 euros a 3.000 euros; las infracciones graves van de 3.000,01 euros a 10.000 euros y retirada de licencia entre 1 y 2 años. Finalmente, las infracciones muy graves oscilan entre 10.000,01 euros a 60.000 euros con retirada de licencia entre 2 y 3 años. Además, cabe señalar que en el caso de infracciones menos graves se inhabilita para la obtención de permisos de cotos y pases de control de escenarios deportivo-sociales durante 1 año y durante 3 años en el caso de infracciones graves o muy graves.

El procedimiento establece la posibilidad de pago voluntario en un plazo de 15 días con una reducción de hasta el 50 % del importe, salvo en las muy graves. Se inscribe en el registro regional de infractores a todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme.

El Proyecto de Ley detalla todas las consideraciones de infracción. Como ejemplo de infracción leve cabe reseñar no disponer de documento acreditativo de identidad durante la práctica, en el caso de infracciones menos graves, pescar en día inhábil o emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña. En lo que se refiere a infracciones graves, cabe citar la pesca sin licencia en vigor, sin permiso o en época de veda. Finalmente, se consideran infracciones muy graves cuando el pescador esté inhabilitado, comercializar con especies no declaradas comercializables, el uso de medios prohibidos y realizar repoblaciones prohibidas por la Ley.

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