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Tráfico pone en marcha el dispositivo especial de control de alcoholemia a conductores hasta el 18 de diciembre

Tráfico pone en marcha el dispositivo especial de control de alcoholemia a conductores hasta el 18 de diciembre

Actualizado 13/12/2011

En el mes de diciembre del pasado año 13 personas perdieron la vida en accidentes de carretera y 1 resultó herida. En un gran porcentaje de esos accidentes el consumo de alcohol pudo ser el factor desencadenante, por ello durante el período de tiempo comprendido entre hoy día 12 y 18 de diciembre la Dirección General de Tráfico llevará a cabo una campaña especial de intensificación de pruebas de alcoholemia.

Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aumentarán los controles sobre dicho factor de riesgo, con el objetivo de realizar unas 3.500 pruebas diarias de alcoholemia a conductores que circulen por las carreteras, con un total aproximado previsto de unas 25.000 pruebas.

Las pruebas no solo se realizarán en horario nocturno, sino también en horas del medio día, para que los controles resulten también disuasorios de ingestión de bebidas alcohólicas durante las típicas comidas que son propias de este mes.

Está demostrada la relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, y la reducción de la capacidad de conducción que se refleja en el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia o fatiga muscular y los accidentes de circulación.

La ingestión de alcohol produce numerosas alteraciones orgánicas y psicológicas que pueden entrañar un grave riesgo durante la conducción de vehículos.

EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN SEGÚN LA ALCOHOLEMIA

El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.

Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, nuestro nivel de riesgo de accidente de tráfico puede verse incrementado.

La única tasa segura es 0.0%

- De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.

- De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5.

- De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.

PELIGRO PARA EL PEATÓN

Según datos del citado Informe del Instituto Nacional de Toxicología del año 2010, de los 211 peatones analizados a nivel nacional, el 24,17% presentaban tasas superiores al 0,3 g/l. de alcohol.

Como usuario de la vía que comparte con los demás el espacio público, el alcohol también supone un riesgo para los peatones.

Menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión, mayor asunción de riesgos, son consecuencias que se derivan de la ingesta de alcohol, aumentado la posibilidad de sufrir un atropello.

LO QUE DICE LA NORMATIVA

LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.

EN EL PERMISO POR PUNTOS

El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

CÓDIGO PENAL

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR

CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*

(1) GENERAL

0'5 gr/l

0'25 mg/l

(2) PROFESIONALES

0'3 gr/l

0'15 mg/l

(3) NOVELES

0'3 gr/l

0'15 mg/l

(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.

(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.

(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.

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