Son los mismos que dan apoyo a las rutas por carretera. En total son 780 en toda la Comunidad.
La Consejería de Educación ofrece el servicio de transporte escolar al alumnado de segundo ciclo de Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de los centros docentes públicos no universitarios que se haya escolarizado en un municipio distinto al de su residencia, o bien cuando la distancia al centro escolar así lo justifique, de forma gratuita. Durante el actual curso 2013-2014, 780 personas acompañarán a 10.279 estudiantes durante dichos trayectos, para lo que se ha destinado una inversión de 3,4 millones de euros. De ellas, 45 ofrecen el servicio en la provincia de Soria, el mismo número que los trayectos establecidos.
La legislación nacional establece como obligación la presencia de una persona mayor de edad, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores en los transportes públicos cuando, al menos, el 50 % de los viajeros tengan menos de 12 años. De esta forma, ampliando el nivel de cobertura de la norma estatal, la Junta de Castilla y León aprobó en el 2004 la obligación de la presencia de un acompañante, siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas con alumnos menores de 12 años. Esta orden mejora la situación de la normativa nacional puesto que establece la obligación de llevar acompañante cuando se transporte a menores de 12 años independientemente del porcentaje de estudiantes que representen respecto al número total de alumnos transportados.
En aplicación de la normativa autonómica, todas las rutas de Infantil, Primaria y Educación Especial llevan, al menos, un acompañante en el transporte escolar, salvo que la ruta se realice en un vehículo que tenga menos de siete plazas. Sin embargo, siendo esta la norma general, la Consejería de Educación, con la finalidad de mejorar la seguridad en el transporte, ha autorizado con carácter excepcional un segundo acompañante en dichas rutas o bien un acompañante en autobuses que transportan alumnos de edades superiores a los 12 años. Asimismo, y cuando las circunstancias lo aconsejan, se autoriza la presencia de un acompañante en vehículos de menos de siete plazas.
El acompañante de transporte escolar debe ser una persona mayor de edad, distinta del conductor, que se encarga de ayudar en la subida y bajada de los alumnos, especialmente de aquellos que presenten déficit de movilidad; recoger y acompañar a los estudiantes desde y hasta el interior del recinto escolar; y asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte de los escolares.
Asimismo, vigila que ningún alumno juegue cerca del vehículo; controla que la subida y bajada del autobús se haga por la puerta delantera sin que ningún estudiante se quede alrededor del autobús; comprueba que, cuando haya cinturones de seguridad, el alumno se los abroche correctamente; y vigila que los alumnos permanezcan sentados durante todo el viaje, hasta que el vehículo no se haya detenido completamente, y que hayan colocado sus mochilas y otros bultos debajo de los asientos.
Finalmente, los acompañantes deben velar por la seguridad de los alumnos en el caso de que por alguna circunstancia tuvieran que bajar del autobús, reuniéndoles en un sitio seguro y a una distancia prudencial del mismo para eludir los posibles peligros que surjan por las maniobras de los vehículos.
Además, en las rutas en las que se transportan estudiantes de Educación Especial el monitor de transporte tiene la categoría de ayudante técnico educativo. Por lo que, aparte de las funciones propias del monitor de transporte escolar, extrema el cuidado y apoyo al alumnado con déficit de movilidad asociadas a condiciones personales de discapacidad, asegurándoles con los mecanismos adaptados en los asientos del vehículo.