Atalaya de Almarail.


PROVINCIA
Actualizado 20/01/2014 18:51:52

Se trata de las existentes en Caltojar, (2), Caltojar, Navapalos y Cubo de la Solana. A comienzo de año declaró otras tantas construcciones similares en Uxama y en Bayubas de Abajo.

La Consejería de Cultura y Turismo ha publicado de manera oficial la declaración de Monumento Bien de Interés Cultural para cinco atalayas medievales en la provincia de Soria. A comienzos de año, la Junta también declaró como BIC otras tantas construcciones de este tipo, concretamente las existentes en Uxama (4) y en Bayubas de Abajo.

En este caso se trata de las atalayas de la Ojaraca y de La Veruela en Caltojar, la de Navapalos (Burgo de Osma), la de Caracena y la de Torrejalaba en Almarail, dentro de Cubo de la Solana.

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Ojaraca y La Veruela

La Atalaya de la Ojaraca, en Caltojar, es una torre de vigilancia de planta

circular realizada en sillarejo trabado con mortero de cal dispuesto en hiladas, que a pesar de conservarse exclusivamente en su cara oeste, mantiene su singularidad y carácter.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 5 de mayo 1949 y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada atalaya.

En cuanto a la denominada La Veruela, en este mismo municipio, es una torre de vigilancia situada sobre una mesa rocosa a media ladera en el paraje denominado los Pilones. De planta circular y un diámetro interior de dos metros, conserva una altura de nueve metros, dividida en tres pisos, en el piso segundo se sitúa la puerta, único vano de toda la construcción. En su cara norte conserva como singularidad, el arranque de un muro integrado en la construcción, que se entiende como una construcción rectangular anexa a la torre.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el BOE de 5 de mayo 1949 y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Navapalos

La Atalaya de Navapalos en Vildé, dentro del municipio de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma es una torre de vigilancia construida en mampostería, de planta circular y una altura superior a los diez metros, caracterizada por la existencia de una zarpa de cimentación elaborada con hiladas de piedra regular, cuyo diámetro va decreciendo con la altura. Desde su ubicación exenta en el entorno urbano de Vildé, domina un amplio territorio, interrelacionándose funcional y visualmente con otros elementos del sistema de gran valor patrimonial como la Atalaya del Enebral y el Castillo de Gormaz.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el BOE de 5 de mayo 1949 y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de esta atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informaron favorablemente la pretendida declaración.

Caracena

La Atalaya de Caracena, en esta misma localidad, es una torre de vigilancia de planta circular, que presenta un ligero ensanchamiento en la parte inferior del muro, correspondiente a la planta baja. Como consecuencia de su uso como palomar, su estructura original presenta algunas modificaciones, pero mantiene su carácter y singularidad.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el BOE de 5 de mayo 1949 y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informaron favorablemente la pretendida declaración.

Cubo de la Solana

La Atalaya de Torrejalba, en Almarail, dentro del municipio de Cubo de la Solana, es una torre de planta circular y alzado cilíndrico que alcanza una altura próxima a los once metros. Realizada en mampostería, su interior conserva los mechinales de división de sus dos plantas y el hueco de acceso situado a unos cinco metros de altura, del que no restan ni el dintel ni las jambas. A pesar de presentar grandes oquedades y una importante pérdida de masa en sus paramentos norte y sur, conserva su singularidad y carácter.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el BOE de 5 de mayo 1949 y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de esta construcción.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la declaración que ahora se materializa con la publicación de esta determinación en el Boletín Oficial de Castilla y León, al igual que las anteriores.

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