La Asociación Soriana para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (Asden) recuerda que el 8 de enero de 2014, el B.O.E. publicó la sentencia 203/2013 de 5 de diciembre de 2013 del Tribunal Constitucional, por la cual se declara nula la ley singular 6/2007 de 28 de marzo de la Comunidad autonómica de Castilla y León, del proyecto regional 'Ciudad del Medio Ambiente' (CMA).
Esta anulación, en términos jurídico-urbanísticos, significa que los terrenos recalificados por la Ley de la CMA son de nuevo "Suelo rustico no urbanizable especialmente protegido por su calidad natural" (suelo rustico con protección natural), tal y como venían definidos en las normas del Planeamiento de Garray, y. por lo tanto, no pueden ser urbanizados, asegura Asden.
"Es decir, que en el Soto de Garray se están incumplido los preceptos y condiciones que se establecen en la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCYLE), y su Reglamento (RUCYLE),y por lo tanto hay una serie de infracciones y responsabilidades jurídicas", añaden los ecologistas.
En estas normas se regula las distintas competencias y obligaciones administrativas, destacando en este caso las que tiene el Ayuntamiento de Garray, que debe actuar de oficio, según Asden, que alude a varios artículos del RUCYLE, a los que se hace mención en su solicitud de demolición de la CMA, hecha al Ayuntamiento.
El artículo 361 se refiere a la suspensión de la licencia, paralización de las obras y restauración de la legalidad; el 341 se refiere a la demolición de las obras ejecutadas para lograr la restauración de la legalidad; y el 348 califica como muy grave las construcciones y urbanizaciones realizadas dentro del suelo calificado como suelo rústico con protección natural.
"Ante el aparente olvido, inaptitud y falta de acción de las administraciones por cumplir con sus competencias, y con la obligación de aplicar la legislación vigente", Asden ha dirigido un escrito al Ayuntamiento de Garray y a su alcaldesa, "para que proceda a la inmediata demolición de los edificios y urbanizaciones realizadas dentro del espacio ocupado por la CMA, restituyendo el terreno a su estado natural anterior a las actuaciones".
Asden considera que, "a lo largo del recorrido jurídico de la CMA ha habido otras muchas anomalías urbanísticas, jurídicas y administrativas (a parte de las reconocidas por la propia Sentecia del Tribunal Constitucional) que han sido promovidas y ejecutadas (y luego regularizadas) precisamente por las administraciones que tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley. ¡Ahora incluso se enrocan en el absurdo jurídico de encontrar una formula mágica con la que legalizar lo urbanizado!".