El Consejo de Gobierno da luz verde a un decreto-ley con el que se clarifican las competencias de las entidades locales.
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto-ley de medidas urgentes para la garantía y la continuidad de los servicios públicos, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. La Junta de Castilla y León considera que la norma estatal es constitucional y estatutaria y, en consecuencia, municipalista.
Con este decreto-ley aprobado hoy, el Gobierno autonómico clarifica las competencias de las entidades locales, evita resultados indeseables o disfuncionalidades en la prestación de servicios públicos ?y su repercusión en los ciudadanos-, no aumenta el coste para las Administraciones Públicas, evita vacíos competenciales ?especialmente, en materias tan sensibles como la educación, la salud o los servicios sociales-, da garantía y continuidad a los servicios que prestan las entidades locales y facilita la gestión de los fondos que la Junta dedica a la cooperación económica local.
El Ejecutivo autonómico considera que en la Constitución Española no existe ningún precepto que de manera expresa regule las competencias locales, siendo el Tribunal Constitucional el que ha determinado el modelo competencial de municipios y provincias a través de distintas sentencias. Entre ellas, cabe destacar la sentencia 214/1989, de 21 de diciembre, en la que expresa que la función constitucional encomendada al Estado es la de garantizar los mínimos competenciales que dotan de contenido y efectividad la garantía de la autonomía local, no pudiéndose interpretar que la reforma local del Estado, aprobada recientemente, haya invertido este modelo.
Después de un estudio minucioso y detallado de dicha ley estatal compleja, la Junta de Castilla y León ha hecho una lectura constitucional, estatal y municipalista de esta, pero dada su complejidad obliga al Gobierno autonómico a aprobar una norma con rango de ley de medidas urgentes para la garantía y la continuidad de los servicios públicos que prestan las entidades locales con la finalidad de evitar la aparición de disfuncionalidades en ellos, así como para garantizar la prestación de los mismos sin poner en riesgo el derecho que asiste a los ciudadanos.
Más allá de lo anterior, la norma tiene que abordar de forma urgente otras cuestiones, como la determinación de los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma para la emisión de determinados informes que exige la ley estatal y que, a esta fecha, ya están siendo solicitados por parte de las entidades locales para cumplir las exigencias previstas por la norma básica. Se trata, por tanto, de instrumentar las medidas para que se emitan tales informes y que, de este modo, puedan las entidades locales adoptar una decisión urgente sobre la continuidad en la prestación de determinados servicios, algunos de los cuales tienen una gran incidencia desde el punto de vista de sus beneficiarios.
El decreto-ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las entidades locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; al informe para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales y, por último, al traspaso de medios.
La doctrina del Tribunal Constitucional es clara a la hora de determinar que el Estado fija competencias y funciones mínimas de las corporaciones locales ?no máximas, como se plantea en otras interpretaciones que están llevando a plantear recursos de inconstitucionalidad-.
El decreto-ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, recoge que las competencias de las corporaciones locales son las fijadas como mínimos en la reciente reforma local del Estado, a las que hay que añadir las que atribuyen o hayan atribuido las leyes sectoriales estatales y autonómicas. Es decir, las competencias atribuidas a las entidades locales por leyes autonómicas antes de la entrada en vigor de la reforma local del Estado se ejercerán por parte de las entidades locales, de conformidad a las previsiones contenidas en las normas legales de atribución.
El decreto-ley aborda cuáles son los órganos competentes de la Junta de Castilla y León para la emisión de determinados informes que exige la reforma local del Estado cuando las entidades locales pretendan desarrollar competencias complementarias, es decir, aquellas que no son propias ni delegadas. Se trata del informe de inexistencia de duplicidades, que será emitido por la Consejería de la Presidencia, y el informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, que será emitido por la Consejería de Hacienda. Asimismo, el decreto-ley recoge cómo debe realizarse la adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación.
La norma aprobada hoy dedica un artículo a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las Leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Castilla y León. El resto de competencias en educación, salud y servicios sociales atribuidas a las entidades locales continuarán siendo ejercidas por estas.
Las competencias que la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye a los municipios en materia de construcción, conservación y mantenimiento de los consultorios locales, continuarán siendo ejercidas por estos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales por el artículo 36.1.i) de la misma norma, en orden a la coordinación del servicio de mantenimiento y limpieza de los mismos en los municipios de menos de 5.000 habitantes y de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma en orden a la planificación general, prestación y dotación de medios sanitarios en todos ellos.
Por último, el decreto-ley regula el traspaso de medios económicos, materiales y personales vinculados a las previsiones contenidas en ciertas disposiciones de la reforma local del Estado sobre la asunción de competencias en materia de educación, salud y servicios sociales por parte de la comunidad autónoma determinando que se articulará esta asunción conforme a los criterios que determine reglamentariamente la Junta de Castilla y León en el marco de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y las haciendas locales.
La Circular de la Consejería de la Presidencia, que se publicará la próxima semana en el Bocyl, aclara diversos asuntos referentes a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En primer lugar, resalta que la reforma local del Estado no prohíbe a las comunidades autónomas atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las previstas como competencias mínimas en la reforma estatal.
Además, en el contenido de la Circular se manifiesta que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales antes de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no han perdido vigencia como consecuencia de la aprobación de esta norma. Las atribuciones de competencias efectuadas a las entidades locales de Castilla y León siguen plenamente vigentes y su ejercicio sigue estando sometido a aquellas normas de atribución.
También se incide en que el ejercicio por parte de las entidades locales de otras competencias distintas de las atribuidas por las leyes sectoriales ?estatales o autonómicas- y de las atribuidas por delegación, está condicionado por la ley estatal a que se cumplan los requisitos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; esto es, la emisión de sendos informes de la Junta de Castilla y León sobre la inexistencia de duplicidades y el riesgo para la sostenibilidad del conjunto de las haciendas locales. En materia de educación, salud y servicios sociales, la obligación impuesta a las comunidades autónomas de asumir determinadas competencias en estos ámbitos únicamente afecta a competencias municipales. En tanto la comunidad autónoma no asuma el ejercicio de tales competencias, la prestación de las mismas debe desarrollarse por parte de los municipios de conformidad a lo previsto en las normas de atribución.