CAPITAL
Actualizado 09/04/2014 20:28:00

La herramienta pionera en la provincia sirve para facilitar a las empresas el cálculo de los importes que les puedan corresponder en cada una de las vías de reclamación, la tributaria y la patrimonial.

Desde hoy y gracias al calculador desarrollado por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), todas las empresas de cualquier sector que lo requieran pueden conocer el importe que les corresponderá recibir si solicitan la devolución del céntimo sanitario en cada una de las vías de reclamación.

Esta iniciativa surge de la necesidad detectada por FOES entre sus empresas así como de las numerosas consultas que están recibiendo los técnicos de la Federación sobre este tema.

Este calculador diseñado y programado por FOES, pionero en la provincia, tiene como objetivo que las empresas sorianas e incluso los particulares, puedan calcular a través de la página web de la entidad empresarial, las cantidades estimadas que percibirían en caso de solicitar la devolución del céntimo sanitario por las dos vías existentes: reclamación tributaria y reclamación administrativa-judicial por responsabilidad patrimonial del Estado.

A través de la primera vía, reclamación tributaria, mediante recurso a la Agencia Tributaria de solicitud de devolución por ingresos indebidos, se pueden reclamar las cuotas correspondientes a los ejercicios no prescritos de 2010 a diciembre de 2012, teniendo en cuenta que el plazo de presentación de la reclamación administrativa ante el organismo competente, para que no prescriba el primer trimestre de 2010, finaliza el 20 de abril de 2014. En este sentido, señalar que son numerosas las consultas que se están recibiendo en la Federación para informarse sobre esta vía de reclamación.

Respecto a la segunda vía administrativa-judicial de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se pueden reclamar las cantidades indebidamente abonadas desde 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012. En esta vía se reclama la indemnización del daño sufrido, siendo el plazo de reclamación de un año desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró ilegal el céntimo sanitario, es decir, antes del 1 de marzo de 2015.

Para ejercitar esta segunda alternativa, que es compatible con la primera, la Federación pone a disposición de todas las empresas, servicios jurídicos especializados en esta materia con condiciones muy ventajosas para los socios de FOES.

Asimismo y con el fin de seguir aclarando muchas dudas y consultas que se están planteando a FOES sobre esta última vía de reclamación, la Federación ha organizado una Jornada informativa, de carácter totalmente práctico, que se celebrará el próximo 25 de abril.

Con este calculador FOES quiere ayudar a las empresas a sopesar si les interesa acudir a la vía judicial para recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

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