Esta línea está dotada con 60.000 euros y tiene dos convocatorias anuales. Hasta el momento, este es el quinto año que se convocan, ha permitido ayudar a un total de 135 nuevas empresas y contribuir a la creación de 192 empleos.
El Ayuntamiento de Soria ha aprobado la primera convocatoria de las ayudas para microempresas del año 2014. Esta línea está dotada con una partida de 60.000 euros y se divide en dos convocatorias a las que se pueden presentar las empresas en función de su fecha de constitución.
En esta ocasión, se ha dado el visto bueno a las bases abiertas para las creadas entre el 31 de enero y el 30 de junio y el plazo para presentar las instancias se mantendrá abierto hasta el 31 de julio. La concejala de Comercio, Teresa Valdenebro, ha explicado que el objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Soria, destinadas a financiar las inversiones y/o los costes de alquiler de local de las microempresas que inicien una actividad empresarial o profesional, y se instalen en el termino municipal. "Es el quinto año que convocamos estas ayudas y consideramos que es una ayuda para quienes deciden empezar y arriesgar con un negocio. A lo largo de estos años hemos aportado 215.000 euros llegando a 135 empresas y contribuyendo a crear 192 empleos", ha resumido Teresa Valdenebro.
Las bases se mantendrán con lo que:
1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas:
§ El/Los titular/es de la empresa no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada.
§ Las empresas serán de nueva creación, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de Delegaciones de igual o similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
2. Quedan excluidos, para el caso de solicitar la ayuda en concepto de alquiler, los arrendamientos en los cuáles el arrendador tenga relación de parentesco hasta 2º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extiende a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria. Así mismo, en el caso de solicitar la ayuda en concepto de alquiler, quedan excluidas las empresas que ocupen el vivero de empresas.
3. La misma exclusión por grado de parentesco procederá en el caso de solicitar la ayuda en concepto de inversión.
4. La empresa puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo:
§ Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.
§ Y/o la contratación laboral en jornada completa de una persona.
5. Será requisito imprescindible, tanto para la línea de alquiler como para la de inversión tener un inmueble afecto a la actividad. Dicho inmueble (oficina, bajo, local, etc) donde se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.
6. Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 10 trabajadores en la misma actividad para la que se realiza la solicitud.
7. Se deberá mantener la actividad durante un periodo mínimo de 1 año desde el momento del alta en la seguridad social.
Por otro lado, la concejala ha explicado que en 2013 se otorgaron un total de 24 ayudas a empresas con un incremento de la partida inicialmente prevista para llegar a todas (de 30.000 a 42.000) quedando como únicas excluidas aquellas que no cumplían requisitos o no subsanaron los errores. Actualmente, está en periodo de concesión las ayudas del segundo semestre con un total de 38 solicitudes presentadas.
Los aspectos subvencionables también se mantienen:
- Inversiones: Entendiendo por tal la compra de inmuebles, mobiliario, maquinaria, etc, realizados para la puesta en marcha del negocio y excluyéndose el material fungible o consumible
- Alquiler: Entendiendo como base subvencionable la cuantía del alquiler de los 3 primeros meses del inicio de la empresa, y antes de los impuestos indirectos (IVA) que graven la operación.