Unos 61.000 castellanos y leoneses se podrán beneficiar al año con esta medida que supondrá un ahorro en cargas administrativas próximo a los 6 millones de euros.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto y la orden que permitirán la simplificación, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 26 trámites administrativos. De esta forma, más procedimientos administrativos podrán ser teletramitados, se disminuirá la documentación que deben presentar los ciudadanos, o las empresas para iniciar su actividad, y se reducirán plazos en la resolución. El Gobierno autonómico mejora con ello la eficacia y la eficiencia de la Administración, pues se calcula que unos 61.000 castellanos y leoneses se podrán beneficiar al año y supondrá un ahorro en cargas administrativas próximo a los 6 millones de euros.
Con estas medidas, se amplían las posibilidades de los ciudadanos de relacionarse con la Junta de Castilla y León, las 24 horas al día y los 7 días a la semana, con lo que generará un ahorro de desplazamientos a las dependencias administrativas y horas dedicadas a presentar documentos y realizar trámites. Se calcula que la introducción de estas medidas de simplificación beneficiará a unos 61.000 castellanos y leoneses anualmente y generará un ahorro para los ciudadanos y la Administración de alrededor de seis millones de euros en cargas administrativas, según el método coste estándar de la UE aprobado por las Administraciones Públicas de España en 2009.
El decreto y la orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aprobados hoy, y que serán publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León del próximo 12 de enero, vienen a dar respuesta al Acuerdo de Junta por el que se aprobaron medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad y al acuerdo por el que se aprobó el Plan de Apoyo a la Creación de Empresas, que nació como desarrollo de la Ley de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.
De esta forma, 26 trámites administrativos podrán teletramitarse sin necesidad de tener que desplazarse a dependencias administrativas. Además, toda la documentación que debe acompañar a la solicitud podrá también presentarse de forma electrónica. La respuesta de la Administración autonómica, del mismo modo, será notificada de forma electrónica en esos trámites. Esta medida afectará a procedimientos de dependencia, mayores, discapacidad, exclusión social, infancia, familia, drogas, mujer y juventud; es decir, permitirá prácticamente la teletramitación de todos los ámbitos relativos a la Consejería.
Por ejemplo, se podrá teletramitar el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la Renta Garantizada de Ciudadanía, del reconocimiento del grado de Discapacidad o de la situación de Dependencia, sin perjuicio de que, como hasta ahora, se requerirán posteriormente valoraciones técnicas. Asimismo, se podrá realizar vía telemática el procedimiento de autorización de centros de atención a personas mayores, a personas con discapacidad, a menores con medidas de protección o a centros de asistencia a la mujer o a personas drogodependientes.
Junto a esto, el ciudadano podrá autorizar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que comparta datos con otras Administraciones Públicas; por ejemplo, el DNI, la titularidad de inmuebles, datos económicos, el cumplimiento de obligaciones tributarias, datos de la Seguridad Social, el grado de discapacidad, titulaciones académicas o inscripción en el registro de parejas de hecho. Y se elimina la obligación de presentar copias compulsadas en esos 26 procedimientos. Esto reducirá considerablemente el número de documentos que deberá presentar cada solicitante.
Significativa será también la reducción de cargas y trabas administrativas para iniciar una actividad económica. Además de beneficiarse de la teletramitación y de la reducción de documentación exigida, los interesados en abrir un centro, ya sea juvenil, de atención a personas mayores, de asistencia a la mujer, de atención a drogodependientes, de atención a menores, entre otros, verán reducido el plazo de resolución de su procedimiento.
De estas modificaciones se beneficiarán los ciudadanos, en la medida en que ganarán cercanía con la Administración, residan donde residan, y ahorrarán en desplazamientos y en los costes que genera presentar documentación. Pero los beneficios se extenderán también a la Administración. No sólo porque logrará acercarse al ciudadano, sino porque mejorará su eficiencia. Así, la reducción de papeles permitirá imprimir racionalidad ecológica al quehacer diario de la Consejería, la notificación a los usuarios vía electrónica contribuirá a un ahorro de certificaciones postales y el desarrollo de la atención no presencial facilitará el uso más flexible de los recursos de todo tipo de la Administración.
1. Procedimiento de reconocimiento y registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico.
2. Procedimiento de reconocimiento y registro de centros de información.
3. Procedimiento de reconocimiento y registro de instalaciones juveniles.
4. Procedimiento de registro de asociaciones juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León.
5. Procedimiento de inscripción de entidades de carácter social.
6. Procedimiento de inscripción de servicios de carácter social.
7. Procedimiento de autorización de centros de atención a personas mayores.
8. Procedimiento de autorización de centros de atención a menores con medidas de protección.
9. Procedimiento de autorización de centros de atención a personas con discapacidad.
10. Procedimiento de acreditación y registro de entidades de asistencia a la mujer en Castilla y León.
11. Procedimiento de ingreso en un centro de la Red de Atención a las Mujeres.
12. Procedimiento de autorización de centros de asistencia a la mujer.
13. Procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.
14. Procedimiento para la autorización de facultativos no integrados en centros o servicios para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
15. Procedimiento de acreditación de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.
16. Procedimiento de valoración de la idoneidad para la adopción de menores de Castilla y León e internacional.
17. Procedimiento de acreditación de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional.
18. Procedimiento de concierto para atención residencial de menores en protección.
19. Procedimiento de habilitación de profesionales y entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de personas adoptadas a conocer los propios orígenes.
20. Procedimiento de asesoramiento y mediación a las personas adoptadas en la Comunidad de Castilla y León.
21. Procedimiento de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral de Castilla y León.
22. Procedimiento de inscripción en el registro de mediación familiar de Castilla y León.
23. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía.
24. Procedimiento de inscripción en el registro de entidades de voluntariado.
25. Procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
26. Procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.