Imagen de pensionistas en farmacia


CASTILLA Y LEóN
Actualizado 26/03/2015 13:34:36

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy la orden, con la que busca que no se ponga en peligro la salud de la persona que no pueda pagar los fármacos.La decisión se produce después del Real Decreto-Ley de 2012 por el que se adoptaron medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar las prestaciones.

La Consejería de Sanidad ha decidido suprimir el copago farmacéutico que acordó en 2012 a aquellos pensionistas que se encuentren en situación de precariedad económica, con el fin de garantizar la adherencia a los tratamientos.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy la orden, con la que busca que no se ponga en peligro la salud de la persona que no pueda pagar los fármacos.La decisión se produce después del Real Decreto-Ley de 2012 por el que se adoptaron medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, e introdujo diversas modificaciones que fijaban límites máximos de aportación mensual para usuarios pensionistas y sus beneficiarios. El objetivo se centraba en garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y que ello no supusiera una carga económica excesiva para los pacientes.

El régimen de ayudas que regula la presente orden de la Consejería de Sanidad de la Junta tiene como finalidad establecer los mecanismos para evitar posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas que precisan de productos farmacéuticos. En este sentido se pretende atender las limitaciones económicas o de situación de exclusión social de personas que se encuentren en riesgo de no efectuar un seguimiento óptimo, o incluso llegar al abandono del tratamiento prescrito.

Las ayudas se dirigen a paliar la falta de adherencia a los tratamientos crónicos y sus consecuencias negativas clínicas y económicas como un tema prioritario para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Podrán ser destinatarios en los términos establecidos en la presente orden los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León con derecho a la prestación farmacéutica.

Otros requisitos para obtener la condición de destinatarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden pasan por ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, o beneficiario de dicho pensionista; ser beneficiario de una pensión contributiva; que el nivel de renta del titular de la tarjeta, tal como se consigna en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inferior a 4.900 euros anuales o a 350 euros mensuales (referido a 14 pagas mensuales); y que la cuantía de la aportación anual efectuada por el solicitante igual o superior a 12 euros.

La cuantía a abonar por estas ayudas será el computo de las aportaciones mensuales, hasta el límite establecido en el Real Decreto-Ley de 2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, correspondiente a la aportación realizada por el mismo para acceder a la prestación farmacéutica ambulatoria prescrita.

Los criterios de concesión de la ayuda económica estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio. Se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de ayudas económicas.

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