CASTILLA Y LEóN
Actualizado 10/09/2015 21:10:52

La Junta cumple el compromiso expresado por el presidente Herrera de conseguir este objetivo en el primer trimestre de legislatura para afianzar este modelo contra las agresiones domésticas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, ha aprobado las directrices para el trabajo en red del modelo de atención integral, "Objetivo Violencia Cero" en Castilla y León. Estas directrices consensuadas constatan la implicación decidida de la Junta contra la violencia de género: marcarán las líneas de actuación de los agentes del sistema de Servicios Sociales y permitirán la articulación de las relaciones con otras Administraciones públicas, organismos y entidades que trabajan en la protección y atención de las víctimas de violencia de género. Con la aprobación de estas directrices se cumple el compromiso expresado por el presidente Herrera de conseguir este objetivo en el primer trimestre de legislatura para afianzar el modelo 'Objetivo Violencia Cero'.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre contra la violencia de género, y la 16/2010 de 20 de diciembre de Servicios Sociales, dotaron a la Comunidad de dos herramientas fundamentales para abordar la atención: el Registro unificado de víctimas de violencia de género, y el catálogo de prestaciones de servicios sociales, que recoge prestaciones y servicios específicos para las víctimas de violencia de género.

Precisamente la Ley contra la violencia de género en Castilla y León recoge en su sentido más amplio los conceptos de violencia y de víctima de violencia de género, considerando como víctima de violencia de género, no solo a la mujer sino también a sus hijos e hijas y a otras personas que dependen de ella.

Asimismo, la ley establece los principios que han de regir las actuaciones públicas para la consecución de los objetivos últimos como son la erradicación de la violencia de género en Castilla y León y la atención integral a sus víctimas. Esos principios pasan por un enfoque integral de la violencia de género; la prevención como eje para erradicar la violencia contra las mujeres a través de medidas de sensibilización, investigación y formación; coordinación y colaboración entre todas las entidades públicas y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en el ámbito de la violencia de género; y atención integral e intervención profesional multidisciplinar.

De esta manera, las necesidades individualizadas que caracterizan a las víctimas de violencia de género pueden recibir una respuesta particularizada en primer lugar, desde las estructuras organizativas territoriales; en segundo lugar, desde el proceso unificado de acceso al sistema a través de los Centros de Acción Social; y finalmente, desde la configuración especializada de las prestaciones de dicho sistema que se recogen en el catálogo de servicios sociales de Castilla y León aprobado por Decreto 58/2014, de 11 de diciembre.

Directrices para el trabajo en red del modelo de atención

Para la elaboración de estas Directrices se ha contado con las conclusiones y propuestas de diversos grupos de trabajo compuestos por profesionales de diferentes administraciones ?autonómica, trabajadores sociales, jueces, fiscales, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, psicólogos, etc.- y con las entidades del Tercer Sector, que analizaron las posibles mejoras a introducir en el sistema de protección a las víctimas de violencia de género. Cinco son las claves distintivas de este modelo de atención que condicionarán el desarrollo futuro de todos los elementos expuestos: la integración en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública; el enfoque proactivo que incida en la detección precoz de las situaciones de maltrato; la atención integral centrada en la persona, 'una mujer, una respuesta'; la colaboración institucional, y el trabajo en red entendido como colaboración estable y permanente entre profesionales.

La primera de las directrices fija los fines y objetivos del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género denominado "Objetivo Violencia Cero". Su finalidad es erradicar la violencia de género y garantizar la atención integral a todas sus víctimas en Castilla y León, mientras que sus objetivos son la sensibilización ?especialmente en el ámbito educativo-, dar una respuesta individualizada, unificada, inmediata, integral y profesionalizada, y conseguir la integración social de las personas víctimas de violencia de género.

La segunda fija los principios rectores del modelo de atención, a saber: integración en el sistema de servicios sociales, proactividad, atención integral y centrada en la persona, colaboración interinstitucional y, fundamentalmente, el trabajo en red.

La tercera directriz establece como personas destinatarias a las víctimas de violencia de género residentes en Castilla y León, aunque también podrán ser destinatarios los causantes de esa violencia con el fin de eliminar las conductas violentas que la motivaron.

La cuarta define y clasifica a los agentes y colaboradores del modelo de atención. Así, considera agentes a las administraciones públicas de Castilla y León; a las administraciones, organismos y entidades públicas, especialmente el Ministerio del Interior a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias, así como los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y las Universidades; a las entidades privadas que tengan entre sus fines la atención a las víctimas de violencia de género, mientras que considera colaboradores a los organismos y entidades, públicos y privados, y del Tercer Sector, que se adhieran a las iniciativas, como es el caso de las Entidades Locales adheridas a la Red de municipios sin violencia de género. Tanto los agentes como los colaboradores estarán regidos en la base de datos creada a tal efecto.

En la quinta directriz se aborda el modelo de atención que deberán ofrecer a las víctimas los agentes y colaboradores. Esta atención deberá ser personalizada y se canalizará a través de los equipos de Acción Social Básica, que colaborarán con Jueces y Fiscales y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Toda la información generada se incorporará al registro unificado regulado por el Decreto 22/2015, de 12 de marzo.

Los profesionales que trabajan en la atención y protección de las víctimas de violencia de género utilizarán una herramienta común de evaluación del riesgo, basada en la evidencia científica, y que combinará la valoración del riesgo desde las perspectivas de los diferentes servicios. Además, se desarrollará un sistema de gestión de la seguridad para víctimas con alto riesgo, con la participación de todos los organismos implicados, que permita acordar un plan individual de seguridad preventiva, orientado tanto a la víctima como al agresor.

Cada víctima atendida dispondrá de un coordinador de caso, que actuará como profesional de referencia, cuyas funciones son: coordinar todas las actuaciones de apoyo a la víctima: valoración, plan de caso y seguimiento; diseñar una respuesta integral; garantizar la continuidad en la atención, que será además personalizada. Esta coordinación de caso podrá ser compartida en casos de alto riesgo o de especial complejidad o vulnerabilidad con otros profesionales que intervengan con la víctima y en aquellos casos que así se determine. Los equipos multidisciplinares de las corporaciones locales prestarán todo el apoyo y asesoramiento necesario al coordinador de caso en cualquier momento del proceso y para cualquier tarea.

El proceso de atención a la mujer víctima de violencia de género seguirá las siguientes fases: fase de detección y atención inmediata, que se realizará, entre otros, también por el personal especializado del 012 y el 016; valoración y plan de caso, que será acordado por el coordinador de caso y la víctima e incluirá las prestaciones y actuaciones de los servicios sociales; provisión de las prestaciones y actuaciones; y seguimiento y evaluación.

La sexta recoge las prestaciones y actuaciones del modelo de atención. Las prestaciones se ordenan y califican en el catálogo de servicios sociales de Castilla y León aprobado por Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, y se agrupan en función del tipo de necesidades a las que se pretende dar respuesta: prevención; información orientación y valoración; y las que atienden a la seguridad, la promoción de la autonomía y el acceso al empleo.

La séptima trata de las prestaciones y actuaciones orientadas a la prevención de la violencia de género. Se consideran prestaciones y actuaciones destinadas a la prevención de la violencia de género las de información a víctimas y sociedad en general, con especial incidencia en la población joven, el medio rural, mujeres con discapacidad y mujeres mayores, inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las guías de actuación ciudadana y la difusión de estudios y trabajos de investigación sobre la situación de la mujer en Castilla y León, y en especial, sobre la violencia de género.

La octava recoge las prestaciones y actuaciones de información, orientación y valoración de las víctimas de violencia de género, entendiendo como tal los Servicios de información especializada sobre mujer, sobre violencia de género, de orientación y asesoramiento jurídico a la mujer y de traducción e interpretación.

La novena directriz es la de las prestaciones y actuaciones orientadas a la seguridad, la promoción de la autonomía y el acceso al empleo. Tienen esta consideración el Servicio de valoración, orientación y planificación de caso, la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género, el servicio de apoyo psicológico, el servicio de apoyo en el entorno familiar, el de teleasistencia, el servicio de puntos de encuentro familiar, la prestación económica para el fomento de la autonomía, el de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas para víctimas, el servicio de apoyo para la elaboración del proyecto de vida y para la integración sociolaboral de las mujeres, así como el servicio de tratamiento psicológico a maltratadores.

La décima directriz es la de las medidas de apoyo al modelo de atención, considerando como tales a la Red de Protección a las familias, creada por el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre; el Plan autonómico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la violencia de género 2013-2018, aprobado por Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León; el Pacto social contra la violencia de género; y todos aquellos planes sectoriales (Sanidad, Educación, Empleo, Inmigración, etc.) que contengan medidas o acciones contra la violencia de género o de atención directa a las víctimas de este tipo de violencia.

La undécima es la de la participación y solidaridad ciudadana, ya que en el modelo de atención pueden colaborar todas las personas interesadas. Para ello, tanto las administraciones públicas como los agentes y colaboradores promoverán la participación ciudadana a través de programas de voluntariado aportando su tiempo, capacidades y experiencias, participando en los programas de voluntariado de las entidades que forman parte del mismo.

Las dos últimas directrices son la de coordinación y seguimiento del modelo de atención, que corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a través del órgano directivo competente en materia de mujer, y la utilización por parte de agentes y colaboradores del distintivo o publicidad del modelo de atención, "Violencia Cero. Reacciona". El número de víctimas de violencia de género inscritas en el registro único hasta junio de 2015 es de 2.197. La Junta ha financiado 125 profesionales más de los Servicios Sociales a las corporaciones locales a través del acuerdo marco que, entre otros cometidos, tendrán el de reforzar estos programas.

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