Las subvenciones, para cantidades superiores a 250.00 ? van destinadas a financiar la inversión empresarial inicial y la ampliación de la capacidad productiva de empresas existentes.
La convocatoria de subvenciones a inversiones empresariales superiores a 250.000 euros promovidas por la Diputación ha recibido 21 solicitudes. Se trata de una línea de ayudas destinada a financiar la inversión empresarial inicial y la ampliación de la capacidad productiva de empresas existentes. El límite máximo de ayuda es de 200.000 euros por empresa, siendo este el importe total que una sociedad puede recibir por concepto de ayudas de mínimos en el ejercicio fiscal en curso y los dos precedentes.
Durante el pasado año, la Diputación aprobó la concesión de 16 ayudas no reembolsables destinadas a apoyar la inversión empresarial en la provincia de Soria con proyectos como el de Resinas Naturales, cuya fábrica fue inaugurada ayer en Almazán.
Entre los requisitos que tienen que cumplir las empresas para poder acogerse a esta línea de subvenciones del departamento de Desarrollo Económico y Turismo de la Diputación Provincial de Soria destaca la necesidad de contar con un volumen de inversión mínimo de 250.000 euros. Además, deben tener domicilio fiscal en la provincia o centro de trabajo en la provincia.
En el caso de que la empresa tenga únicamente centro de trabajo y no domicilio fiscal, las inversiones deberán destinarse inequívocamente al centro de trabajo que la empresa tenga en la provincia de Soria.
También se contempla que en empresas de nueva creación y que no tengan centro de trabajo en la provincia en el momento de realizar la solicitud, deberán aportar una declaración responsable de la ubicación de la futura instalación en el momento de presentar la solicitud y la documentación del centro de trabajo en el momento de presentar la justificación.
Otro de los requisitos para poder optar a estas ayudas es pertenecer a alguno de los sectores establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre. En virtud de ese reglamento están expresamente excluidas de esta convocatoria las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos entendiendo como tales los enumerados en el Anexo I del TFUE.
Para la definición de empresa se estará a lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, DOUE 20.05.2003, L 124/39, que en su artículo primero define empresa como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresa las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual y familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, incluyendo, por consiguiente, las recogidas en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 117 de noviembre, General de Subvenciones.