San Leonardo de Yagüe tiene tres zonas de desarrollo urbano


PROVINCIA
Actualizado 14/12/2015 08:49:00

La Junta de Castilla y León, con su publicación hoy en el BOCyL, ha aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Leonardo de Yagüe, que regula el posible crecimiento urbano de la localidad pinariega.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, según advierte el BOCyL.

El 12 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta en Soria, dirigido a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, un ejemplar y 1 CD del proyecto del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por el Ayuntamiento, solicitando aprobación definitiva del PGOU.

La memoria vinculante del Plan General de Ordenación Urbana de San Leonardo de Yagüe justifica de forma adecuada las razones de oportunidad y conveniencia para la elaboración del citado Plan General, en un municipio como San Leonardo, en un progresivo proceso de consolidación y estabilidad que alberga una de las principales industrias del sector maderero nacional, coordinándolo con el potencial turístico derivado del parque natural del Cañón del Río Lobos, y apoyándose en una creciente movilidad de personas y actividades con expectativas reales de expansión de la estructura urbana y de la población del municipio.

"La Memoria Informativa ofrece una visión acertada de los problemas y oportunidades del núcleo de San Leonardo de Yagüe, analizando su estructura urbana y espacios significativos, sus dotaciones urbanísticas y equipamientos y su movilidad y transporte", se puede leer en el informe aprobado por la Junta.

En este sentido señala que es esclarecedora la estructura urbana estrellada de San Leonardo, con un crecimiento basado en tres brazos, dos sobre la N-234 y otro sobre la SO-920, de unos 500 a 1.000 metros de longitud y conformada por viarios de 5 a 8 metros de ancho y alcanzando hasta 15 metros en algunos tramos de travesía y sin apenas itinerarios peatonales; siendo un núcleo urbano adecuado para su peatonalización funcional; estando los equipamientos, servicios municipales y espacios libres en recorridos de 15 a 30 minutos.

Al igual que la peatonalización funcional, se expresa el alto potencial de San Leonardo para el desarrollo de una movilidad ciclista, por tiempos de recorrido, red de caminos y topografía favorable, que se verá favorecida en el tiempo con la futura ejecución de la variante de la N-234 y la posible conversión en vía verde del trazado ferroviario.

Única unidad urbana

Todo el Suelo Urbano Consolidado se establece como única unidad urbana del Plan General.

En el Suelo Urbano consolidado se establece una única actuación aislada o Unidad de Normalización y Urbanización, UNU-1 al Norte de la línea férrea, necesaria para la correcta gestión y urbanización de los suelos comprendidos en ella. Tiene una superficie de 2.288 metros cuadrados e inicialmente unas 17 parcelas, y en ella sus propietarios deben asumir y garantizar los gastos derivados de la ejecución, mejora y refuerzo de las infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, y el traslado o soterramiento de las líneas eléctricas.

Se establecen 2 sectores de Suelo Urbano No Consolidado, uno de carácter residencial SUNC-1 que corresponde al solar dejado en el pasado por Puertas Norma, y otro de carácter industrial, SUNC-2 al sur de la población junto a la carretera provincial SO-934 y aledaño al suelo de actividades industriales ya existente.

El sector SUNC-1 tiene una superficie de 68.314 metros cuadrados con una densidad de edificación de 7.500 metros cuadrados/hectárea y una densidad de población de 20 a 50 viviendas/hectárea.Conforme a estos parámetros de ordenación general se prevé un máximo de 188 viviendas libres y unas 154 viviendas protegidas.

Por su parte el sector SUNC-2 tiene una superficie de 24.286 metros cuadrados con una densidad de edificación de 0,35 metros cuadrados/metro cuadrado que corresponde a 8.500 metros cuadrados edificables de uso industrial privado.

El Suelo Urbanizable se ubica respetando los ya planteados con anterioridad en las anteriores Normas Urbanísticas, con 2 sectores de 3,32 y 6,11 ha de carácter residencial, en ambos casos con una densidad de edificación de 4.500 metros cuadrados/hectárea y de 20 a 35 viviendas/hectáreda de densidad de población.

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