Entrada a las instalaciones del club./CGS


DEPORTES
Actualizado 10/02/2016 21:13:17

Se trata de una determinación que viene dada tras las sentencias dictadas en Soria y en El Burgo de Osma.

El Consejo de Administración del Club de Golf Soria ha remitido hoy miércoles un comunicado a los medios de comunicación en el que defiende su postura, tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma que exime de la obligación de pago de más de 2.000 euros a un socio accionista.

"Ante la polémica surgida, y promovida por algunos, en el seno de la Compañía acerca de la relación existente entre derechos de juego y renuncia a los mismos, con el pago de las cuotas societarias, ha tenido cierto predicamento el contenido de una reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma", han señalado en el comunicado.

En síntesis, según expone, la juez de primera instancia denegaba la obligación de pago de 2.123 euros equivalentes a 25 meses de cuotas de un socio accionista. Entre otros argumentos la resolución judicial desgrana que "se desprende que el hecho de ser accionista y socio no conlleva obligatoriamente el ejercicio del llamado derecho de juego y, con ello, el pago de la cuota de juego, ya que del artículo 9 de los estatutos se establece la posibilidad, no la obligación, de que el accionista pueda ejercer los derechos inherentes a su condición".

Esta resolución no coincide con el criterio mantenido por el órgano de administración de Club de Golf Soria, SA, que entiende que la sentencia, debido a su escasa cuantía, carece de recurso alguno, y en modo alguno crea jurisprudencia.

Por ello ha comunicado a la sociedad soriana que el criterio que defiende el consejo de administración ha sido completamente acogido por sentencias fechadas el 23 de noviembre, 4 de diciembre del año pasado y de 20 de enero de 2016 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Soria. A mayor abundamiento, este mismo criterio es el seguido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria en sentencia de fecha 4 de Enero de 2016 y por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca.

Fin social

"Las actuaciones del Consejo de Administración únicamente persiguen la consecución del fin social de la mercantil, que no es otro que el fomento y práctica del golf a través de una Sociedad Anónima. Para ello es necesario que ésta se encuentre en las mejores condiciones económicas, alcanzando el deseable equilibrio presupuestario. Si para conseguir este objetivo se han de reclamar cuotas a socios que no las abonan, no quedará más remedio que proceder de acuerdo a dicha finalidad", han subrayado.

El Consejo, según apunta, no se podrá posicionar a favor de aquellos que antepongan su deseo de no abonar las cuotas, al propio fin social antes mencionado. "Sería una actuación negligente", han signficado, añadiendo que quienes consideren como mejor opción la liquidación y el cese de esta actividad deportiva, "antes que el abono de las cuotas tras renunciar a los derechos de juego, siempre se encontrarán con las actuaciones del Consejo en sentido opuesto".

Las sentencias mencionadas no hacen otra cosa que reafirmar la posición marcada por el organo de administración del club, entre cuyas directrices se encuentra el hecho de que para darse de baja en esta sociedad, han de transmitirse las acciones que otorgan la titularidad, mientras que la renuncia a los derechos de juego no exime del pago de las cuotas.

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