El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León autoriza la contratación de la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar dependiente de la Consejería de Educación para los cursos 2016-2017 y 2017-2018 por un importe de 8.782.690 euros.
La Consejería de Educación presta este servicio cumpliendo así con la normativa sobre las condiciones de seguridad en transporte escolar y de menores de Castilla y León, que establece la obligación de llevar una persona mayor de edad distinta del conductor en los vehículos de más de siete plazas que transporten alumnos menores de 12 años.
El contrato se ejecutará desde el primer día lectivo del próximo curso y hasta el último del 2017-2018.
La Consejería de Educación distribuirá la cantidad total del contrato, 8.782.690 euros, en tres anualidades: 1.317.403 euros para este año, 4.391.345 para el año 2017 y 3.073.941 euros en 2018.
El número de acompañantes de transporte escolar previstos es 815, fruto de la estimación calculada sobre la base de los que actualmente son necesarios para prestar este servicio.
La contratación del servicio de acompañantes se realizará por procedimiento abierto y podrá prorrogarse para los dos cursos siguientes, 2018-2019 y 2019-2020. La adjudicación definitiva del mismo está prevista para la segunda quincena del próximo mes de agosto.
La normativa sobre las condiciones de seguridad en transporte escolar y de menores de Castilla y León exige que en los viajes en vehículos de más de siete plazas que transporten alumnos menores de 12 años esté presente junto a ellos al menos una persona mayor de edad, distinta del conductor.
La figura del acompañante en el transporte escolar de Castilla y León se incorporó en el curso 2002-2003 por lo que la Consejería de Educación se adelantó tres años a lo que la normativa disponía al respecto. La Comunidad cuenta en el curso actual, 2015-2016, con 1.841 rutas de transporte escolar de las que son beneficiarios 35.699 alumnos.
El acompañante de transporte escolar debe ser una persona mayor de edad, distinta del conductor, que se encarga de ayudar en la subida y bajada de los alumnos, especialmente aquellos que presenten déficit de movilidad y a los más pequeños; recoger y acompañar a los estudiantes desde y hasta el interior del recinto escolar; y asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte de los escolares.
Asimismo, vigila que ningún alumno juegue cerca del vehículo; controla que la subida y bajada del autobús se haga por la puerta delantera sin que ningún estudiante se quede alrededor del autobús; comprueba que, cuando haya cinturones de seguridad, el alumno se los abroche correctamente; y vigila que los alumnos permanezcan sentados durante todo el viaje, hasta que el vehículo no se haya detenido completamente, y que hayan colocado sus mochilas y otros bultos debajo de los asientos.
Finalmente, los acompañantes deben velar por la seguridad de los alumnos en el caso de que por alguna circunstancia tuvieran que bajar del autobús, reuniéndoles en un sitio seguro y a una distancia prudencial del mismo para eludir los posibles peligros que surjan por las maniobras de los vehículos.
Además, en las rutas en las que se transportan estudiantes de Educación Especial, el monitor de transporte tiene la categoría de ayudante técnico educativo, por lo que, aparte de las funciones propias del monitor de transporte escolar, extrema el cuidado y apoyo a los alumnos con déficit de movilidad asociado a condiciones personales de discapacidad, asegurándolos con los mecanismos adaptados en los asientos del vehículo.