EMPLEO
Actualizado 23/05/2016 18:28:42

El Tribunal Superior de Castilla y León reconoce el derecho de una empleada laboral indefinida de la Junta a disfrutar de una licencia sin retribución, igual que pueden hacer los fijos.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) ha exigido a la Junta de Castilla y León que el futuro Convenio Laboral, que actualmente se está negociando, tenga un trato de igualdad con todos los trabajadores laborales, sean fijos, indefinidos o temporales. Una nueva sentencia del TSJ de Castilla y León avala esta petición del sindicato independiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia, y desestima un Recurso de Suplicación presentado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. La sentencia del Juzgado de los Social de Palencia considera la reclamación de la trabajadora demandante, y valora que la conducta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta supone una vulneración del Derecho Fundamental a la Igualdad de trato de la trabajadora.

Para el sindicato, una vez más, los tribunales afirman "la nulidad radical de la conducta de la Junta de Castilla y León, el cese inmediato de la actuación anterior, y el reconocimiento del derecho de una trabajadora a poder disfrutar de la licencia sin retribución, al igual que el resto del personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León".

La trabajadora, afiliada a CSI-F, había solicitado, de forma reiterada y en años diferentes, poder atender a un familiar directo necesitado de sus cuidados. Pues bien, "incomprensiblemente, la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente rechazó dicha licencia porque la solicitante, trabajadora desde el año 2004, ostenta la condición de personal indefinido no fijo, y por ello no era beneficiaria de tal derecho que recoge el artículo 81 del Convenio Colectivo", han explicado en CSI-F.

En este caso, el TSJ desestima el recurso de Suplicación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente amparándose en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que expresamente prevé la igualdad de trato en las condiciones laborales entre los trabajadores fijos y los temporales, y el artículo 14 de la Constitución que establece la igualdad de trato de los españoles ante la ley.

Según el Tribunal no existe razón objetiva que justifique tal discriminación, e interpreta que la mención al personal fijo lo es sólo a efectos de establecer el periodo de tiempo dentro del cual debe computarse el límite de 3 meses de este tipo de permisos, incluso interpreta que tal mención ni siquiera excluye al personal temporal, que podrá disfrutar dicho derecho en proporción al tiempo de prestación de derechos.

En CSI-F han incidido que, a partir de ahora, la Junta debe tener en cuenta esta sentencia en la aplicación de estos derechos a todos sus trabajadores laborales, sean indefinidos, fijos o temporales, y sobre todo en la nueva redacción del Convenio Colectivo para el personal laboral que actualmente se encuentra en periodo de negociación y redacción.

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