Benéitez (izda.),Mateo y Braquehais en FOES.


CAPITAL
Actualizado 26/05/2016 18:01:27

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria permite a los notarios solucionar los problemas que surgen de las relaciones económicas y mercantiles.

Con el objetivo de descongestionar la Justicia, la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria ha otorgado a los notarios la capacidad de reclamar deudas dinerarias no contradichas, en un plazo de 20 días de manera ágil y segura. Para profundizar más en esta cuestión, la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y el Colegio Notarial de Castilla y León celebraban este miércoles ayer la Jornada de Asesoramiento Notarial, una sesión informativa con empresarios sorianos.

El encuentro ha informado sobre la función que los notarios pueden ofrecer a los empresarios sorianos como vía para solucionar los inevitables conflictos que surgen de las relaciones económicas o mercantiles entre empresas y/o particulares. En él han participado Víctor Mateo Ruíz, vicepresidente de la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), y los notarios José Manuel Benéitez y Lucas Braquehais.

Mateo recalcó el valor que estas jornadas tienen para el empresario "al aportarle una asesoría que le permite dirigir mejor su empresa". Además aseguró que "conocer cómo los notarios pueden ayudarles a recuperar deudas dinerarias pueden determinar la viabilidad de su negocio".

Por su parte, Benéitez indicó que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una norma insistentemente reclamada por los operadores jurídicos, aporta numerosas ventajas al empresario. "Gracias a este nuevo escenario, un acreedor puede ver su deuda dineraria satisfecha en un mes, cuando la media por vía judicial está en torno a los ocho meses", señalaba. Esta es una de las principales ventajas de esta Ley, que descongestiona la saturación judicial al "permitir que, en ausencia de controversia entre las partes, se resuelvan conflictos por instrumentos distintos de los tribunales, como son los notarios". Otro de los beneficios que aporta esta Ley es que "si el deudor no paga ni presenta oposición, el notario cierra el acta y el empresario puede acudir directamente a los tribunales para el embargo y ejecución de sus bienes".

En su turno, Braquehais ahondó en otros aspectos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y que otorgan al notario la capacidad de ser depositario "de los bienes y efectos del deudor e incluso nos permite llegar a convocar y proceder a la venta de dichos bienes mediante subasta notarial". Para terminar, el notario explicó a los asistentes como pueden ayudarles en caso de robo, hurto o extravío de un título de valor (como pagarés o cheques) los procesos que deben seguir para el ofrecimiento o consignación de una deuda (condonación, compensación de créditos, depósitos, etc.), y la utilidad de las subastas notariales electrónicas y de las conciliaciones notariales.

La segunda parte de la jornada estuvo dedicada a que los asistentes formulasen a los notarios todas sus dudas.

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