CASTILLA Y LEóN
Actualizado 20/04/2017 18:06:30

La Consejería de la Presidencia ha comunicado en Consejo de Gobierno las órdenes para esta inversión, parcial e incondicionada vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad del primer cuatrimestre de 2017. Luz verde además a la concesión de las ayudas 2017 por valor de 10.944.309 euros para empleo.

A raíz de la prórroga presupuestaria de 2016 para 2017, la Consejería de la Presidencia ha resuelto el total de la cuantía destinada a planes de empleo y el primer cuatrimestre de la cuantía incondicionada. Por otra parte, ha resuelto provisionalmente que, cuando se aprueben los presupuestos para 2017, se procederá al ajuste de cuantías. Este ajuste tendrá lugar en la resolución del segundo cuatrimestre o del tercero, según la fecha de aprobación del Presupuesto 2017.

La determinación de la cuantía destinada a cada entidad local en la financiación incondicional es parcial porque solo se refiere al primer cuatrimestre de este año, y es provisional porque cuando se aprueben los presupuestos para 2017 habrá que actualizar las cuantías. Con las dos órdenes, hoy se conceden 27.616.260 euros.

Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad

La cuantía total que se ha tenido en cuenta para el año 2017, hasta que se aprueben los presupuestos, es la misma del año 2016 y asciende a 12.336.977 euros. La cantidad que corresponde al primer cuatrimestre es de 4.112.325 euros, de la que los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes recibirán 2.261.779 euros; los municipios con población superior a 20.000 habitantes, 1.028.081 euros y las diputaciones provinciales, 822.465 euros.

El Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León está dotado anualmente con un 20 % de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con el límite de lo establecido en la Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. Este importe, cada entidad local podrá destinarlo libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

Fondo de cooperación económica local

El importe total del Fondo que se ha tenido en cuenta para el año 2017, hasta que se aprueben los presupuestos, también es el mismo del año 2016 y asciende a 48.608.305 euros. La cantidad destinada a gastos incondicionados que corresponde al primer cuatrimestre es de 12.559.626 euros, de la cual, los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, recibirán 8.911.522 euros; los municipios con población superior a 20.000 habitantes, 2.025.346 euros; y las diputaciones provinciales, 1.622.757 euros.

En el caso de la cuantía total destinada a medidas, planes o programas de empleo, no hay pagos cuatrimestrales y por eso se determina toda la cantidad, que en 2017 asciende a 10.944.309 euros, de la cual, los municipios con población superior a 20.000 habitantes, recibirán 6.076.038 euros y las diputaciones provinciales, 4.868.271 euros.

El Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma se dotó inicialmente en el año 2015, según la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con una cantidad resultado de multiplicar 1.234 euros por el número de municipios de la Comunidad, más el resultado de multiplicar 18 euros por el número de habitantes de la Comunidad, de acuerdo con la población oficial referida a 1 de enero de 2013. En los ejercicios siguientes al año 2015 su importe se determina aplicando a la cantidad global del año precedente el índice de evolución de los ingresos no financieros del ejercicio, con el límite de lo establecido en la Ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. De la cantidad que corresponda a las provincias y a los municipios con población superior a 20.000 habitantes tienen que destinar, el 50 % a medidas, planes o programas de fomento del empleo, y el otro 50 % libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras. La cantidad que corresponda a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la podrán destinar en su totalidad libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

En cuanto a la parte destinada a gastos por operaciones corrientes, de capital o financiera se paga por terceras partes antes de finalizar cada cuatrimestre y se gestiona por la Consejería de la Presidencia. La parte destinada a medidas, planes o programas de fomento del empleo se anticipa en su totalidad en el primer cuatrimestre y se gestiona por la Consejería de Empleo a través del Servicio Público de Empleo.

Regulación de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales, regula la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y creó dos fondos dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León.

La dotación anual de cada uno de los Fondos se distribuye entre los municipios y las provincias en cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 9.1 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, conforme a los siguientes porcentajes: el 55 % de cada uno de los Fondos se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes; el 25 % de cada uno de los Fondos se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes y el 20 % de cada uno de los Fondos se asignará a las provincias.

La distribución para cada entidad local se efectúa conforme a los criterios fijados por la Orden, de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de la Presidencia, entre los que se encuentran la población, la población mayor de 65 años, la carga de competencias propias y obligatorias y el número de Entidades Locales Menores.

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