CASTILLA Y LEóN
Actualizado 12/01/2018 17:57:27

La Consejería que encabeza Alicia García busca con este proyecto de ley dar un paso más hacia la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García, la presidenta del Consejo Territorial de la ONCE en Castilla y León, Arancha Casado, y el presidente del Comité Autonómico de Entidades de Representantes de personas con Discapacidad en Castilla y León (CERMI), Francisco Sardón, han presentado este viernes los detalles del texto elaborado conjuntamente del Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León y han firmado un acuerdo para promover y desarrollar las actuaciones que conduzcan a su aprobación como proyecto de Ley por la Junta, para ser remitido posteriormente a las Cortes.

Alicia García ha agradecido el trabajo e implicación de CERMI y de la Fundación ONCE en este Proyecto de Ley que responde al compromiso de la Junta con las entidades de la discapacidad y dará respuesta a una amplia demanda de este colectivo, aportará seguridad jurídica y cubrirá un vacío legal, además de garantizar y ampliar los derechos de las personas con discapacidad.

Objetivos y novedades que aportará la Ley

La consejera ha asegurado que los objetivos que se pretenden con esta Ley son reconocer y garantizar el derecho de acceso al entorno a aquellas personas que precisen la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal, regular el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y favorecer el desarrollo de una vida independiente a personas con discapacidad o a personas con determinado tipo de enfermedades.

Esta Ley incorporará novedades significativas como la extensión a más personas del derecho al acceso al entorno social; la concreción o ampliación del ámbito o espacios a los que se va a poder acceder; la ampliación del contenido del derecho al establecer que, además de la libertad de acceso, la libertad de deambulación y permanencia en ese espacio, en igualdad de condiciones que el resto de usuarios. También señala los espacios y situaciones en los que no será posible el acceso en compañía de un perro de asistencia.

Alicia García ha señalado que la Ley de Castilla y León, de manera novedosa respecto al resto de regulaciones autonómicas, enmarca este derecho de acceso dentro del ámbito de la dependencia, en concreto dentro del Servicio de promoción de la autonomía personal. Así, Castilla y León será pionera al establecer que las actuaciones para el entrenamiento de los perros que permitan la vinculación y adaptación entre el perro de asistencia y el usuario, las de apoyo al acceso de la persona al uso de un perro de asistencia, así como las de la supervisión y seguimiento, se encuadren dentro del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Esto permitirá que, una vez aprobada la ley, estas actuaciones puedan ser pagadas por el usuario con la prestación vinculada al servicio que le pueda conceder el sistema de atención a la dependencia.

Aspectos más destacados de la ley

1.- Extiende el derecho a más personas

El primero de los aspectos más importantes y novedosos de la Ley será que extiende a más personas el derecho de acceso con animal de asistencia al entorno social. La Ley reconocerá este derecho de acceso a todas las personas usuarias de alguna de las modalidades de perros de asistencia comúnmente aceptadas lo que supone que, además de las personas usuarias de los perros guía, también beneficiará a las personas con diferentes discapacidades o enfermedades que utilicen cualquiera de las tipologías de perros de asistencia. Por este motivo, la Ley establecerá hasta seis tipologías de perros de asistencia.

1.- Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

2.- Perro de servicio: perro adiestrado para promover la autonomía personal de una persona con discapacidad física, mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.

3.- Perro de señalización de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

4.- Perro de aviso: perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el número 2 de la disposición final segunda de la presente ley.

5.- Perro para personas con trastorno del espectro autista: perro adiestrado para promover la autonomía personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.

6.- Perro adiestrado para nuevas necesidades de apoyo a las personas con discapacidad que puedan surgir, de acuerdo con lo dispuesto en el número uno de la disposición final segunda de esta ley.

2.- Concreta y amplía los lugares y espacios públicos

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se ha referido a que la Ley concreta los lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno, en algunos de los cuales hasta ahora el reconocimiento era algo difuso o no existía. Entre ellos está, de forma especialmente destacada, el ámbito laboral o el puesto de trabajo o los espacios de titularidad privada de uso colectivo.

De esta forma la Ley establecerá que, independientemente de la titularidad pública o privada de los espacios, una persona que necesite perro de asistencia podrá acceder a los siguientes lugares:

- Locales y lugares sujetos a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas vigente en la Comunidad de Castilla y León.

- Los definidos por la legislación urbanística vial aplicable en cada momento, tales como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo o prioritario.

- Lugares de esparcimiento al aire libre tales como parques públicos, jardines, playas, zonas de baño de ríos, lagos y embalses y otros espacios de uso público.

- Centros de recreo, ocio y tiempo libre.

- Centros de servicios sociales.

- Centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general.

- Centros de enseñanza de todos los grados y materias.

- Centros sanitarios y socio-sanitarios -con la única salvedad de las zonas y áreas establecidas específicamente sin acceso como quirófanos o aquellas áreas en las que se haya establecido reglamentariamente esta limitación-.

- Instalaciones y establecimientos deportivos.

- Centros religiosos y de culto.

- Museos, casas de cultura, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de cine, de exposiciones y conferencias o cualquier otro tipo de centro cultural.

- Parques zoológicos.

- Almacenes y establecimientos mercantiles y centros comerciales.

- Oficinas y despachos de profesionales liberales.

- Espacios de uso público de las estaciones de autobús, ferrocarril, aeropuerto y paradas de taxi o vehículos ligeros de transporte público, cualquiera que fuera su titularidad.

- Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalós, casas rurales, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, parques de atracciones, campings y, en general, establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebida, cualquiera que sea su denominación, y cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.

- Espacios naturales de protección especial aún en el caso de que esté prohibido expresamente el acceso a perros.

-Cualquier tipo de transporte colectivo público o de uso público, y los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y taxi cuya competencia corresponda a las administraciones de Castilla y León.

- En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

La Ley establecerá que, en el caso de que la distribución o infraestructura de los edificios o instalaciones enunciadas no permitan el adecuado desenvolvimiento a las personas usuarias acompañadas de perros de asistencia, se procurará, cuando sea posible, un recorrido alternativo que resuelva la eliminación de las barreras arquitectónicas.

3.- Libertad para deambular por un espacio en igualdad de condiciones

En tercer lugar, la Ley ampliará el contenido del derecho al establecer que el derecho de acceso al entorno, además de la libertad de acceso, comprende también la libre deambulación y permanencia con perro de asistencia en el espacio o lugar de que se trate en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias. Alicia García ha señalado que esto supone que, en el caso del acceso al puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

4.- Derecho de acceso en transportes públicos y privados

En los transportes colectivos públicos o de servicio público que dispongan de ellos, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad que son asientos adyacentes al pasillo. En ningún caso, se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o de uso público con su perro de asistencia y el perro de asistencia no contará como plaza en los transportes públicos colectivos ni en los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros y taxi. La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la litera inferior cuando utilice el servicio de literas en los transportes que dispongan de dicho servicio.

5.- Limitaciones del derecho de acceso al entorno

Al mismo tiempo, la Ley establecerá una serie de espacios a los que la persona usuaria no podrá acceder acompañada del perro de asistencia:

  1. a) Las zonas de manipulación de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a tal fin, salvo que sea el espacio para el desempeño de su actividad profesional.
  2. b) Los quirófanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, los servicios de cuidados intensivos o cualesquiera otros servicios o áreas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitación por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higiénicas. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos.
  3. c) El agua de las piscinas y de los parques acuáticos.
  4. d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Además, se establecerán algunas situaciones en las que podrá limitarse el ejercicio del derecho de acceso al entorno cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad, de falta de higiene o cuando exista una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas.

6.- Medidas de garantía de calidad y control

Junto a todo lo anterior, Alicia García se ha referido a que la Ley establecerá los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y persona usuaria, así como las obligaciones para los usuarios, propietarias y adiestradoras y educadoras de perros. Además, se recoge la obligación para las entidades de adiestramiento de perros de asistencia de la Comunidad de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de carácter Social, como prestadoras del servicio de promoción de la autonomía personal. También se crea el Registro de perros de asistencia y unidades de vinculación, que depende de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

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