El Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) destina 1.700.000 euros a las empresas de la Comunidad que impartan formación profesional específica a personas desempleadas y con el compromiso de contratación de, al menos, el 50% de los participantes.
La Consejería de Empleo, a través del ECYL, ha convocado subvenciones destinadas a la financiación de la formación de trabajadores desempleados de la Comunidad durante el curso 2018-2019 por parte de empresas que, tras finalizar el proceso de formación, incorporen como mínimo a la mitad de los trabajadores que se han formado en la empresa.
El presupuesto destinado a la convocatoria es de 1.700.000 euros que se distribuyen en dos anualidades. En concreto, para la anualidad de 2018 se invierten 1.050.000 euros y 650.000 euros, en la de 2019.
La convocatoria tiene como finalidad financiar los gastos realizados en la ejecución de las acciones formativas de un programa de formación profesional específica impartida por empresas que asumen el compromiso de contratar, al menos, al 50 % de las personas formadas.
Con esta convocatoria se da continuidad a la anterior para el curso 2016-2017. Las subvenciones se conceden en régimen de concesión directa por orden de entrada. Al tratarse de ayudas plurianuales, se podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2019 y el periodo para el desarrollo de las acciones de formación y compromiso de contratación comprende desde la aprobación de la ayuda hasta el 31 de julio de 2019.
El objetivo es facilitar a las empresas que tengan la necesidad de cubrir puestos de trabajo en sus centros ubicados en la Comunidad, la incorporación de trabajadores con la cualificación específica necesaria para el desempeño de los puestos de trabajo específicos que busca la empresa y que no encuentra en el mercado.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones de este programa han de incorporar el 50 % del total de alumnos que participen en las acciones formativas en el mes siguiente a la finalización de la formación. Los contratos tendrán una duración mínima de seis meses si la jornada de trabajo es a tiempo completo; nueve meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 75 % y doce meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 50 % e inferior al 75 %